I fue introducida santa i prudentemente la potestad, i jurisdicion Criminal de estos Alcaldes en las provincias de las Indias, porque siendo como es qualquier causa criminal, mayor que qualquiera civil, o pecuniaria, por grande que sea, d{ L. & servorum. D. de poenis, l fin. C. de ord. cogn. late Menoch cas. 464. Farin Valenz. & alij apud Me, d. c. 5. num. 5. }no debieron nuestros Reyes cuidar menos de poner buenos, i escogidos juezes para el conocimiento, i determinacion de ellas, que para las civiles. I especialmente en aquellas tan remotas, i dilatadas provincias a las quales passan, i se acogen de ordinario, muchos de los facinorosos de otras. I en las quales militan urgentissimamente las tres causas, que siempre se han considerado por los que bien sienten, para que se deban castigar los delitos con todo cuidado, i severidad, conviene a saber para pena, i escarmiento del que los comete, satisfacion de los que por causa dellos se hallaren damnificados, i exemplo para que otros no se atrevan a perpetrarlos. Las quales gravemente refiere Aulo Gelio, e{ Aul. Gel. 6. noct. Attic. c. 14. } tomandolo de las sentencias de muchos Philosophos, i Alexandro ab Alexandro, i otros Autores, que cita Iuan Matienzo en su Dialogo de los Relatores, i mas en nuestros terminos, hablando de los Alcaldes de las Indias, en su tratado manuscrito del govierno del Peru, f{ Alex. 3. gen. cap. 5. ubi late Tiraq Matien. in dial. Relat. 3. p. cap. 65. & 66. & de mod. Peru 2 p. c. 23. }i Yo junte mucho en el mio de Parricidio, diziendo el origen que tuvieron estos Alcaldes del Crimen entre los Romanos, i porque los llamaron Questores patrici. g{ Ego in dict. tract. lib. 1. c. 1. & 2. }I aora anado un copioso lugar de Iuan Filesaco, h{ Filesac 2. select. tit. Regla Maiestas, c. 13. pag. 264. }que con Seneca, i otros prueba, que es siniestra clemencia dissimular con los hombres facinorosos, o como lo dize una ley del Codigo de Iustiniano, i{ Si apparitor C. de cohortal. }aumentar delitos con perdonarlos. I otra del Theodosiano, k{ L. 3. titul. 10 li. 1. C. Theod. }en que gravemente expressan los Emperadores, lo mucho que importa, que en las provincias remotas del calor, i autoridad de su presencia, aya aventajados, vigilantes i severos Alcaldes, Questores, o Defensores, que assistan de ordinario a la publica disciplina, i no consientan, que crezcan los excessos con la impunidad.