Entre los quales el glorioso S. Bernardo, cō reconocer el grāde general bien, que traxeron al mundo estos Tribunales Supremos, que en el se han formado, para conocer en grado de apelacion, i que este remedio, ò recurso es tan necessario como el Sol à los hombres, pues mediante el, el sol de la justicia, descubre, i redarguye las obras de las Tinieblas. Todavia considera, que viene à ser dañoso, porque algunos le abusan, no por sentirse gravados, ò agravia dos en las sentencias de los inferiores, sino por gravar, i agraviar ellos à sus colitigantes por este medio, i dar tiempo al tiempo con dilaciones injustas. I assi pide encarecidamente al Papa Eugenio III. z{ D Bern. lib. 4 de consid. ad Eugen. } que procure, se ataje esto, ordenando, que no se admitan las apelaciones frivolas, i afectadas, sino solo las justas, demanera, que el remedio dellas no sea sufugio, sino refugio. El qual lugar, no he halla do citado en Sigismũdo Scaccia, a{ Scacc. de appel q. 3 art. 1. n. 2. & q. 17. n. 2 & 3. & de iudicijs l b. 2. c. 3 ex n. 21. Ioan Brantius in Senatore libr. 3. c. 1. per tot. & Navarrite in discurs. polit. 40. } aunque junta otros del abuso de las apelaciones, i del cuidado, i brevedad que se debe tener i poner en determinarlas.