En que es conveniente que reparen los de las Indias, porque conoci algunos Oidores dellas, que por mostrarse doctos, ò bien entendidos, se detenian i embaraçaban en esto mas de lo necessario. I aunque no niego, que con las preguntas i disputas se suele hallar, i aclarar mejor la verdad, como nos lo enseñan algunos Textos. d{ L. offidius, D. deleg 3. l. proximè de his quæ in testam. del. l. munerũ 18. §. mixta, D. de mun. & hon. c. iudicantẽ 30. q. 5. Tuschus lit. D. cōclus. 507. } I que en terminos de estas, que se hazen à las vistas de los pleitos, ay otros, i muchos Autores, e{ L. 11. & 13. tit. 4. p. 3. ubi Greg Lop verbo Por palabras Alberic. Abb. Francus, & alij ap. Burg. de Paz in proœm. leg. Taur. nu. 289. Gutierr. in epist ad Canon. quæst. Bobad in polit. lib. 2. c. 5. n. 50. }que lo permiten, i tienen por muy importante, i nuestro Gregorio Lopez dize se hallò siempre bien con ellas en los pleitos en que dudaba, para ponerse mejor en la inteligencia de sus puntos de hecho i derecho. Lo que noto es, la demasiada detencion, ò porfia, por la razon referida, i porque suele aver algunos, que excediendo en esto, declaran sus votos, aun antes de acabar de ver los negocios, i como lo advierte bien Segura Davalos, f{ Segu. Daval. in direct. iud. 2. p. c. 4. n. 7. & 89. }dan sospecha i recelo à alguna de las partes, i ocasion de que traten de recusarlos. I por tales dize Aufrerio, g{ Aufrerius in tract. de recus. n. 22. }que debrian ser declarados, si excediendo los limites de la debida justicia, mostrassen, que hablaban mas como Abogados, que como juezes de los litigantes.