Con quien se conforma el Dotor Carrasco, h{ Carras. ad leg. Recop. c. 9. nu. 171. & sequentib. }añadiendo un caso, que sucedio en Lima en su tiempo, i en el mio, de un Oidor de la Audiencia de aquella ciudad, que despues de aver insistido mucho en cierta opinion à la vista de el pleito, en llegando à su casa embiò señaladas las ojas de los libros en que la fundaba à los compañeros, lo qual sabido por la parte à quien prejudicaba, le recusò. I aunque es verdad, que no dimos por suficiente la causa: tambien lo es lo que dize advertidamente Cassiodoro, i{ Cassiod. li. 10 ep. 3. "Nimium non placet etiam quod bonum putatur." }que lo que en si es demasiado, no puede agradar, aũ quādo se piẽsa q̃ es bueno, i en esta materia, como en todas se requiere, la sal de prudencia, porque no puede ser, que si un Oidor se declara, asseverada, i porfiadamente en Estrados en favor de una parte, no quede temerosa, i recelosa la otra. I por el cōtrario, si enla vista, i examen del pleito no duda, ni pregunta nada, como lo suelen hazer algunos, que quieren mostrarse muy recatados, i circunspectos, cobran opinion de negligentes, ò de ignorātes, i dexā dudosos à los litigantes, i à sus letrados si les hā entẽdido, i les suelẽ aplicar aquello antiguo de Crysipo Filosofo, k{ Chrysip. quod delite n vit, novitas sellus. }assi entẽdiò mi pleito como mi burro. O lo de Baldo, l{ Bald. in c. 1. de vassall. qui contest. n. 1. } que tiene por arrojados i temerarios, à los que confiados de su mucha comprehension, i inteligencia se sorben los pleitos, por graves que sean, como si fueran huebos, i por el mesmo caso, que ni hablan, ni preguntan, ni quieren ser informados, son vistos negar su justicia à las partes.