La tercera advertencia sea, que despues de aver visto, i examinado bien los negocios en los Estrados, si fueren tales, que no necessiten de mas estudio, i deliberacion, los voten luego alli sobre tabla, sin pedir a los Relatores relaciones concertadas con las partes, i haziendo justa i debida confianca de las que ellos huvieren hecho, i escusando llevar, por defeto de esta confianca, los processos a sus posadas, como lo hazia un Oidor de la Real Audiencia de Lima, mostrandose, en quanto a esto, muy escrupuloso, con lo qual los detenia i embaracaba todos. De que, aviendo tenido noticia su Magestad en su Real Consejo de las Indias, se le embio cedula de grave reprehension, dada en Madrid a 28. de Mayo del ano de 1621. i otra a la Audiencia de la mesma Data, en que se le ordena le hagan votar los pleitos que tuviere retardados con toda brevedad: "I que en los de partes, no pida a los Relatores relaciones concertadas con ellas para la vista dellos, pues con hallarse presentes las partes interessadas, o ser citadas para la determinacion, se cumple. I el Relator en las Audiencias i Consejos, es parte del juizio, en quanto a hazer relacion, i como de persona publica se debe de estar a ella. I quando el pleito fuere arduo, que convenga hazerse memorial concertado con las partes, se haga lo que la Sala acordare. I en particular escuse mostrarse singular en materias, pues solo sirven de achaques, i escusas para vexar a las partes, i detener los negocios en perjuizio de los companeros, que no pueden despachar por su causa, &c."