La qual tambien requiere Bobadilla, d{ Bobadill. in Polit. lib. 3. c. 7. n. 40. }en los Regidores, quando votan los negocios de sus Cabildos, i ayuntamientos. I Rebufo. e{ Rebuff. ad leg. Gallic. titul. de suppl. n. 80. fol. 308. }mejor que todos, dize, que se hallan algunos juezes, que hazen de su voto un monte de viento, por parecer doctos en el, i en su gloria. I que seria justo i conveniente, que los que presiden se lo impidiessen; porque se decidirian muchas mas causas, si cada uno dixesse en breve su parecer, ò sino tuviessen que añadir, se conformassen con el que pone el caso, i vota primero.