Si bien confiesso, que en lo que toca a la brevedad en el votar de los pleitos, no se puede dar regla cierta, ni medirse todos con un rasero, i que aquel sera breve, aunque se dilate mucho, que hablare a proposito, i no se saliere de la materia, como lo ensenan con elegancia Quintiliano i Plinio Iunior. k{ Quint: lib. 4. cap. 2. Plin. Iun. lib. 5. epistol. 6. "Nos brevitatem in eo ponimus, non ut minus, sed ne plus dicatur, quam oportet." } I assi entre los Romanos, les fue permitido a los Senadores alargar o contraher sus razonamientos, como lo pedia la gravedad de las causas, segun consta de lo que dizen Agelio i Budeo, i latissimamente el mesmo Plinio Iunior l{ Agel. lib. 4. c. 10. Budaeus in annot. ad 1. fin. D. de Senator. Plin. Iun. lib. 5. epist. 10. per totum. } en otra epistola dignissima de leerse a la letra, i aun de tenerse de memoria, donde ensena el modo, que se ha de tener en perorar, i votar estas causas, i quan varios suelen ser en ellas los juizios delos hombres. I que donde uno piensa que esta su cuello, o nuca, juzga otro que esta la espinilla o el calcanar, i que muchos se huelgan de ver que toquen, o repitan otros, los mesmos puntos que ellos dixeron, por que les parece, que esso es favorecer su opinion, i que de ordinario acontece, que muchos convengan en una, aunque por mui diferentes motivos i fundamentos. I finalmente concluye, que si lo permite la causa, se debe guardar brevedad. Pero que de otra suerte, es prevaricacion passar en silencio lo que se debe dezir en ella, o dezir breve, i apresuradamente las cosas, que conviene que se inculquen, repitan i claven en los animos de los que las oyen: Pues las mas dellas diziendose mas dilatada, i repetidamente, suelen tener mayor fuerca, i ser de mas peso.