I es en si tan cierta esta regulacion, que aunque en el Senado de Napoles, i del Piamonte, en igualdad de votos, se aya de estar i passar por la parte ò sentencia à que el Presidente se arrima, i en otros, por la que es en favor de los reos, como lo testifican Vincencio de Franchis, i Antonio Tesauro, s{ Franch. ubi sup. }en nuestros Tribunales de España, i de las Indias no se haze esta distincion, sino se mira siempre (como he dicho) el mayor numero de los votos, i en aviendo igualdad entre ellos, se remite en discordia à otra sala, i mayor numero de juezes, i en falta dellos en las Indias al Fiscal, ò Abogados que para esto se mandan nombrar, como consta de las leyes i ordenanças que de ello tratan, t{ Lib. 2. Reco. tit. 3. 4. & seqq. dixi sup. hoc lib. c. 6. }en las quales se tocan i deciden otras questiones que conciernen à esta materia.