Aunque no han faltado algunos, que han querido poner dificultad en esto de obligar à que firmen, i se subscriban en la sentencia, los que fueron de voto contrario della, quando tienen por cierto que es notoriamente injusta, i que los compañeros que se conformaron en ella, se moviero por razones poco sustanciales, ò por otros respetos indebidos, i especialmente, quando los pleitos son graves, i arduos, ò de materias criminales, e{ Paleot. d. q. 9. vers. Cui dubitationi, Madariaga in lib. de Senat. cap. 35. Diana in trac. de Parlam. resol. 30. Less. de iust. & iur. lib. 2. c. 29. dub. 10 }porque dizen, que no ay precepto de ley, ni de Rey, que pueda obligarles à firmar, ni cooperar en este pecado, como ni les pudiera obligar à militar en una guerra, que notoriamente la tuviessen por injusta, segun dotrina de Navarro, Vitoria, i Molina. f{ Navarr in Rub. de iudicijs n. 106. Victor. in relect. de iur. bel. n. 22. & & Moli. de iust. & iur. to. 1. disp. 113. }