I Yo la tuve de hecho estādo en Lima, i votandose el pleito del espolio del Arçobispo don Toribio Alonso Mogrovejo, en el qual, algunos de los compañeros, no quisieron votar, ni firmar, por dezir no se hallaban juezes, respeto de tener aquel pleito por meramente Eclesiastico, i que el escrupulo que les causaba este dictamen, ni se le podia quitar la ley Real, ni el aver mas votos, que sintiessen se podia conocer, i determinar aquella causa, por los de la Audiencia. Aunque Yo, nunca insistiera mucho en estos reparos, porque el firmar lo que sale votado por mayor parte, no es aprobarlo, ni consentirlo, sino obedecer à la ley, que por razones superiores, i concernientes al bien publico, ordena, que firmen todos. I à los que tienen contrario dictamen, les dexa libre recurso de assentar su voto con todas las protestaciones, i reclamaciones, que por bien tuvieren, en el libro Secreto, que para esto se manda aver, i tener por las leyes Reales, h{ L. 8. & 33. tit. 4. l. 42. & 45. tit. 5 lib. 2. Reco. Ordin 11. Aud. Ind. ann. 1563. }en el Archivo de los Acuerdos. Con lo qual me parece que bastantemente quedan libres de todo escrupulo, i assimesmo seguros, para quanto en ambos fueros se les pudiere ofrecer, demandar ò sindicar por semejantes negocios. I si se abriesse puerta à lo contrario, i quedasse en su voluntad el no firmar, por dezir, que formaban escrupulo, seria hazerse como acusadores, i Fiscales de los que tuvieron voto contrario, i quebrantar el secreto de los Acuerdos, i lo que mas es la autoridad, i respeto que se debe, i suelen tener en si las sentencias i cosas juzgadas por los Senados i Reales Audiencias, de que tanto tengo dicho en otros lugares. i{ Ego 1. tom. lib. 2. c. 24. ex n. 67. & 2. tom. lib... c.. ex n. noviss Valenç. cons. Ioannes à Sande in præfatione ad decis. Frisicas. }