Aunque no ignoro, ni niego que en todas partes i Tribunales, suelen tener muchas vezes mucho de de caso fortuito sus sentencias i resoluciones; porque en efeto son hōbres los que las toman, como lo reconocen muchos Textos, i Autores. l{ Lege quod debetur, de pecul. Bald. in l. quæ fortuitis, C. de pignor. act. & plures alij apud Morlam in Rubr. de transact. }I porque segun añaden otros, siguiendo el celebre dicho de Baldo, m{ Bald. in c. quia proprer, col 1. de elec. Afflict. decis. Neap. ul. ad fin Cravetta cons. 15 n 1. p. 1. Carrasc. ad leges Recop. in ex ordin. fin. fol novissimus Nathen. in iustitia vulnerata. }nuestros pecados ocasionan, que no sepamos acertar con lo mas conveniente, i justificado. I como lo advirtiò bien Quintiliano, n{ Quintil in inst. orator. } casos ay en que salen errados, i torcidos los juizios aun sin culpa ò impericia de los que los juzgan i resuelven; porque tal vez se vienẽ à juzgar por testigos falsos i corrompidos, tal se pierden por malentendidos i defendidos, por los mesmos que los intentan, i en algunos daña à los reos su propria seguridad, i confiança.