# 8 CAP. VIII. Como deben proceder en todo los Oidores i Ministros de las Audiencias de las Indias. I en particular en el oir i librar los pleitos, i votarlos, i firmarlos en los Acuerdos, i en guardar el secreto dellos. I quando se dira que hazen sentencia, i estan conformes de toda conformidad? EL jvez sabio, dize Salomon en el Eclesiastico, a{ Ecclesiast. c. 10. }que juzgara su pueblo, i que el Principado del prudente sera estable. I que segun es el juez del pueblo, assi son sus Ministros, i qual el Governador de una ciudad, tales los que habitan en ella. I Cassiodoro, b{ Cassiodor. lib. 3 ep. 12. }encareciendo esto aun mas, dexo escrito, que es mas facil el conceder, (si es licito dezirlo assi) que pueda errar la naturaleza, que el dexar la Republica de ser semejante a los Principes que la goviernan. Nombre, en que no solo se comprehenden los Reyes, i Supremos Senores della, sino sus Magistrados, que tambien en muchos lugares del Derecho, tienen el mesmo de Principes de las provincias adonde exercen. c{ L. si spadonem, §. si civitas, de excusat. tut. l. scire, §. si praefectorium, D de tut. & curat. dat. ab his Bartulus in l. 1. in fine, D. de iurisd. omn iud. cum alijs ap. Mastril. lib. 5. de Magistratib. capit. 3. ex num. 1. }I aun el de Dioses se les da algunas vezes en la sagrada Escritura. d{ Psal. 81. cum alijs apud Mastril. sup. nu. 3. Amaia in l. prohibitum, C. de iure fisci, lib. 10 num. 6. & seqq. } Todo lo qual les obliga a que deban proceder en modestia, templanca, i costumbres, desuerte, que los que viven debaxo de su govierno, proteccion, i jurisdicion, se miren en ellas, como en un puro, i cristalino espejo, para imitarlas, como se lo aconseja el mesmo Cassiodoro en otro lugar, e{ Cassiod libro 4. epist. 3. " Moribus debet esse conspicuus, qui datur imittandus." }i trayendo para este intento muchos de buenas letras, Pedro Gregorio, Bobadilla, Mastrilo, i otros Autores a cada passo. f{ Petr. Greg. de Repub. lib. 4 c. 5. Bobad. lib. 1. c. 3. Mastrill. ubi sup. lib. 2. c. 2. Pined. de reb. Salom. pagin. 163. } Que aun anaden ser menos danoso a la Republica, que sea su Rey malo, que el serlo sus Consejeros i Magistrados, porque si estos son buenos, le detienen, i enfrenan con sus Consejos, i si son malos, le haran peor, dexandole correr en sus libertades, I aun siendo muy bueno, i recatado, si se aunan para enganarle, i le aprueban lo que le debieran reprobar, i le callan lo que le avian de dezir, es llano que le podran traer enganado, i vendado, o vendido, como dize Flavio Vopisco, g{ Vopiscus in Aureliano, vide verba apud Me, 2. tom. libro 4 capit. 12 n. 28. }que lo solia conocer, i confessar el Emperador Diocleciano, i para nuestro proposito lo considero grave i prudentemente Elio Lampridio a quien refieren, i siguen Pedro Crinito, Pedro Gregorio, i Mastrilo, i otros Autores. h{ Lampr. in vita Alexand. Severin. Petr. Crinit. de honest discip. libro 6. capit. 6. Petr. Gregor. libr. 47. Syntagmat. c. 15. n. 27. Mastrill. d lib. 2. cap. 1. num. 20. } Cassiodoro tambien dize, i{ Cassiod. 6. var. in formul. praef. praet. & lib. 1. epist. 4. & 18. & lib. 6. epist. 21. }que por esso les ponen sobregradas, i en lugar excelso su Tribunal, para que sepan, que puestos alli, ni aun por la imaginacion les han de passar cosas baxas, i humildes, i que desdigan de sus obligaciones. I que assi como no ay mejor persuasion de lo bueno, que ver que lo sigue i guarda el que lo ha de juzgar: por el contrario se pierde el miedo i verguenca al pecado, quando se reconoce, que le esta cometiendo el mesmo que fue escogido para estorvarle. I San Gregorio k{ D. Gregor. apud Gratian. in cap. quorundam ad med. dist. 74. }les dexo otro documento muy importante, conviene a saber, que sean tales, para los que les estuvieren sugetos, quales, si ellos lo estuvieran, quisieran tener para si los Prepositos, o Prelados. Lo qual conviene mucho tengan en memoria los de las Indias, por la grande elacion, i desvanecimiento con que suelen proceder muchos dellos, de que ya toque algo en otro capitulo, l{ Sup. hoc lib. cap. 4. }i en cuya nota i reprehension junta mucho i bueno Calisto Remirez, m{ Callist. Remirez de lege Regia, §. 7. nu. 14. & seqq. }diziendo, que aunque el Iurisconsulto Calistrato les aconseja, que procuren aumentar la autoridad de su dignidad con su ingenio, n{ Callistr. in l. observandum, D. de offi. Praesid. }esso no se ha de entender en la gravedad de la voz, ni en lo airado del rostro, ni en lo aspero de la condicion, ni en el desprecio o despego de los subditos, sino en el debido recato, de que (como lo dize el mesmo Iurisconsulto) no les cause menosprecio su mucha familiaridad, o como San Agustin, o{ D. August. in cap. quando 85. distin. }la demasiada humildad relaxe, o quebrante la autoridad, que se requiere en el governar. Por que este es tambien vicio, que le han de procurar escusar, i si nace de pusilanimidad, es totalmente contrario a la magnimidad, que tanto se desea en los Principes, i Magistrados. De los quales se dize en el Eclesiastico, p{ Eccles. c. 7. ibi: "Noli quaerere fieri iudex, nisi valeas praerumpere iniquitatem, & resistere faciem potentis." }que no pretendan tales cargos, sino tienen valor i brio para castigar con el las maldades, o si se han de dexar vencer por el temor de los poderosos, i dar con esto nota, i mormuracion en sus juizios. Donde lo primero que se pide i requiere es la igualdad, como lo dize una regla de derecho, entendida bien en este sentido por Iacobo Revardo. q{ L. in omnibus, D. de regul. iur. ubi Raevard. }I la celebre Decretal de Inocencio IIII. r{ Cap. 1. de sentent. & re iud. lib. 6. }en que ordena a los juezes, que miren mucho, i atiendan con gran prudencia, que en los processos, i determinaciones de las causas no vengue nada el odio, ni lo usurpe el favor, vaya fuera el miedo, el premio, o la esperanca del, no tuerca la justicia; antes, teniendo el peso en las manos, pesen con la igualdad de su fiel las balancas, teniendo solo a Dios delante de sus ojos, i imitando su exemplo. Con el qual texto concuerda el del Venerable Beda,s{ Beda lib. 3. sup. illud Proverbiorum statera dolosa, D. Hieron. in epist. ad Dan. } en que dize, que quien oye i juzga desigualmente la causa del pobre, que la del rico, i la del desvalido, que la del poderoso, no trae iguales las pesas de la justicia, i incurre en lo abominacion de Dios, que de nada se ofende tanto, t{ Proverb. c. 20. ibi: "Pondus, & pondus, mensura, & mensura, utrum abominabile est apud eum." }como de que aya diferentes pesos i medidas para unos, que para otros. Esta enseno bien Zenocaro, diziendo, v{ Zenocarus in vita Carol. V. lib. 5. }que los Principes, i Magistrados han de ser como el Sol, que se comudica igualmente a pobres, i ricos, i no han de mirar las personas, sino las causas, administrando a todos justicia, i gracia con igualdad. I aun mejor Philon, x{ Pilon. Iudaeus lib. de iudice, quem refert Petr. Andr, Canonher. in aphorism. polit. 1. tomo, pag. 273. }advirtiendo a los juezes, que las estudien i examinen bien antes de llegar a juzgarlas, apartando de si totalmente el respeto de las personas, amistades, i enemistades, i considerando sola la sustancia i naturaleza dellas desnuda i sincera, para no seguir en su determinacion opiniones, ni antojos, sino verdades. Porque de otra suerte sera Forcoso, que tropiezen i caigan miserablemente, como los ciegos, que ni llevan bordon, ni quien los adiestre. Sirva pues esto de primer consejo, o advertencia, entre las que deben tener i observar los Oidores, i Alcaldes de nuestras Indias. I entre aora por segunda, que pues saben, o deben saber, que sus Plazas, i Audiencias, se erigieron, i dotáron para el breve i buen despacho de los pleitos de los residentes en aquellas provincias i escusarles el largo recurso de venir a Espana en su seguimiento, no se las detengan, i alarguen mas indebidamente en sus Tribunales. Porque no ay cosa, que mas les encarguen las leyes, i los Reyes que la brevedad en estos despachos, por los graves danos, costas, i expensas, que de lo contrario se siguen a sus vassallos. i de que tanto se duelen, i lamentan tantos Textos Autores. y{ L properandum, C. de iudicijs, capit. sine litibus, de dolo, & contum. l. fin. tit. 2. lib. 2. Recopil. cum alijs apud Catel. Cotam in memor. verb. Lites cito Me in 1. tom. lib. 3. cap. 3. ex nu. 7. noviss. Larream discept. Granat. tom. 1. c. 4 n. 8. c. 38. n. 14. & 15. & c. 39. num. 38. } Entre los quales el glorioso S. Bernardo, con reconocer el grande general bien, que traxeron al mundo estos Tribunales Supremos, que en el se han formado, para conocer en grado de apelacion, i que este remedio, o recurso es tan necessario como el Sol a los hombres, pues mediante el, el sol de la justicia, descubre, i redarguye las obras de las Tinieblas. Todavia considera, que viene a ser danoso, porque algunos le abusan, no por sentirse gravados, o agravia dos en las sentencias de los inferiores, sino por gravar, i agraviar ellos a sus colitigantes por este medio, i dar tiempo al tiempo con dilaciones injustas. I assi pide encarecidamente al Papa Eugenio III. z{ D Bern. lib. 4 de consid. ad Eugen. } que procure, se ataje esto, ordenando, que no se admitan las apelaciones frivolas, i afectadas, sino solo las justas, demanera, que el remedio dellas no sea sufugio, sino refugio. El qual lugar, no he halla do citado en Sigismundo Scaccia, a{ Scacc. de appel q. 3 art. 1. n. 2. & q. 17. n. 2 & 3. & de iudicijs l b. 2. c. 3 ex n. 21. Ioan Brantius in Senatore libr. 3. c. 1. per tot. & Navarrite in discurs. polit. 40. } aunque junta otros del abuso de las apelaciones, i del cuidado, i brevedad que se debe tener i poner en determinarlas. Punto, que a todos los Consejos, Audiencias, i Tribunales, i particularmente a los de nuestras Indias, esta (como he dicho) muy encargado por sus leyes, i ordenancas, b{ L. 33. & 34. tit 4. l. 29. tit. 5. lib. 2. l. 1. tit. 4. libr. 4. Reco. ord. Aud. Indic. ann. 1563. 1. tom. ex pag. 1. Sum. earumd. libr. 2. tit 14. fol. 75. }dando por razon, Que se alegan los pleitos, por razones maliciosas de los demandados. I encomendandoles assimesmo, por el mesmo respeto, que sean puntuales en acudir a sus Audiencias, las horas senaladas para ellas, guardando el respeto i silencio debido a su Tribunal, c{ De silentio in Tribunali, vide Borrel de Magist. edict. lib. 3. c. 1. }i procurando oir con atencion los negocios que a el ocurrieren, i hazerse, i quedar capaces, i bien enterados dellos, aprovechando el tiempo que es tan precioso. I escusando vanas, i ociosas porfiadas contiendas i disputas con las partes, i sus Abogados. En que es conveniente que reparen los de las Indias, porque conoci algunos Oidores dellas, que por mostrarse doctos, o bien entendidos, se detenian i embaracaban en esto mas de lo necessario. I aunque no niego, que con las preguntas i disputas se suele hallar, i aclarar mejor la verdad, como nos lo ensenan algunos Textos. d{ L. offidius, D. deleg 3. l. proxime de his quae in testam. del. l. munerum 18. §. mixta, D. de mun. & hon. c. iudicantem 30. q. 5. Tuschus lit. D. conclus. 507. } I que en terminos de estas, que se hazen a las vistas de los pleitos, ay otros, i muchos Autores, e{ L. 11. & 13. tit. 4. p. 3. ubi Greg Lop verbo Por palabras Alberic. Abb. Francus, & alij ap. Burg. de Paz in prooem. leg. Taur. nu. 289. Gutierr. in epist ad Canon. quaest. Bobad in polit. lib. 2. c. 5. n. 50. }que lo permiten, i tienen por muy importante, i nuestro Gregorio Lopez dize se hallo siempre bien con ellas en los pleitos en que dudaba, para ponerse mejor en la inteligencia de sus puntos de hecho i derecho. Lo que noto es, la demasiada detencion, o porfia, por la razon referida, i porque suele aver algunos, que excediendo en esto, declaran sus votos, aun antes de acabar de ver los negocios, i como lo advierte bien Segura Davalos, f{ Segu. Daval. in direct. iud. 2. p. c. 4. n. 7. & 89. }dan sospecha i recelo a alguna de las partes, i ocasion de que traten de recusarlos. I por tales dize Aufrerio, g{ Aufrerius in tract. de recus. n. 22. }que debrian ser declarados, si excediendo los limites de la debida justicia, mostrassen, que hablaban mas como Abogados, que como juezes de los litigantes. Con quien se conforma el Dotor Carrasco, h{ Carras. ad leg. Recop. c. 9. nu. 171. & sequentib. }anadiendo un caso, que sucedio en Lima en su tiempo, i en el mio, de un Oidor de la Audiencia de aquella ciudad, que despues de aver insistido mucho en cierta opinion a la vista de el pleito, en llegando a su casa embio senaladas las ojas de los libros en que la fundaba a los companeros, lo qual sabido por la parte a quien prejudicaba, le recuso. I aunque es verdad, que no dimos por suficiente la causa: tambien lo es lo que dize advertidamente Cassiodoro, i{ Cassiod. li. 10 ep. 3. "Nimium non placet etiam quod bonum putatur." }que lo que en si es demasiado, no puede agradar, aun quando se piensa que es bueno, i en esta materia, como en todas se requiere, la sal de prudencia, porque no puede ser, que si un Oidor se declara, asseverada, i porfiadamente en Estrados en favor de una parte, no quede temerosa, i recelosa la otra. I por el contrario, si enla vista, i examen del pleito no duda, ni pregunta nada, como lo suelen hazer algunos, que quieren mostrarse muy recatados, i circunspectos, cobran opinion de negligentes, o de ignorantes, i dexan dudosos a los litigantes, i a sus letrados si les han entendido, i les suelen aplicar aquello antiguo de Crysipo Filosofo, k{ Chrysip. quod delite n vit, novitas sellus. }assi entendio mi pleito como mi burro. O lo de Baldo, l{ Bald. in c. 1. de vassall. qui contest. n. 1. } que tiene por arrojados i temerarios, a los que confiados de su mucha comprehension, i inteligencia se sorben los pleitos, por graves que sean, como si fueran huebos, i por el mesmo caso, que ni hablan, ni preguntan, ni quieren ser informados, son vistos negar su justicia a las partes. La tercera advertencia sea, que despues de aver visto, i examinado bien los negocios en los Estrados, si fueren tales, que no necessiten de mas estudio, i deliberacion, los voten luego alli sobre tabla, sin pedir a los Relatores relaciones concertadas con las partes, i haziendo justa i debida confianca de las que ellos huvieren hecho, i escusando llevar, por defeto de esta confianca, los processos a sus posadas, como lo hazia un Oidor de la Real Audiencia de Lima, mostrandose, en quanto a esto, muy escrupuloso, con lo qual los detenia i embaracaba todos. De que, aviendo tenido noticia su Magestad en su Real Consejo de las Indias, se le embio cedula de grave reprehension, dada en Madrid a 28. de Mayo del ano de 1621. i otra a la Audiencia de la mesma Data, en que se le ordena le hagan votar los pleitos que tuviere retardados con toda brevedad: "I que en los de partes, no pida a los Relatores relaciones concertadas con ellas para la vista dellos, pues con hallarse presentes las partes interessadas, o ser citadas para la determinacion, se cumple. I el Relator en las Audiencias i Consejos, es parte del juizio, en quanto a hazer relacion, i como de persona publica se debe de estar a ella. I quando el pleito fuere arduo, que convenga hazerse memorial concertado con las partes, se haga lo que la Sala acordare. I en particular escuse mostrarse singular en materias, pues solo sirven de achaques, i escusas para vexar a las partes, i detener los negocios en perjuizio de los companeros, que no pueden despachar por su causa, &c." La qual cedula se conforma con lo que en quanto a esto tenian ya dispuesto las leyes Recopiladas, i ordenancas que he referido, m{ L. 33. & 34. tit. 4. l. 29. tit. 5. lib. 2. Recopilat. ordinat. Aud. in dict. ann. 1563. }i no por esso quitan, que los pleitos, que parecieren arduos, se reserven, para el Acuerdo, i se les de termino competente a las partes, para bolver a informar en hecho, i derecho, i de palabra, o por escrito, como les pareciere. Porque siempre es, i fue reprobada en tales causas, la aceleracion i precipitacion, i tenida por madrastra de la justicia, como lo dizen muchos Textos i Autores, n{ L. tutor, §. 1 ibi: "Moratoriae cunctatione," D. de administr. tutor. cap. occidit 23. q. ultim. cum alijs apud glos. in eap. 2. verb. Celeri, de sent. & re iudic. l. 8. tit. 5. pag. 2. l. 16. tit. 8. par. 5. ubi Greg. Lopez latissim. Iasson in l. iudices, C. de iudic. Lanfranc. decis. 347. Vantius de nullit. ex def. proces. ex n. 70. Diaz & eius additio. regul. 680. & Duenas reg. 146. amp. 8. }algunos de los quales, aun quieren que sea causa bastante para inducir nulidad de lo que arrojadamente se pronunciare. Que no en valde dixo Thucidides, referido por Plutarcho en los Morales, que dos cosas son las que mas se oponen al bien consultar, i bien juzgar, conviene a saber la ira, i la aceleracion. I mirando a esto San Gregorio, i comentando aquel lugar de Iob, en que el Santo refiere de si, que investigaba diligentissimamente la causa, que no alcancaba. Dize, que de esto podemos tomar documento, para no precipitarnos en los negocios que sentenciaremos, ni llegar temerariamente a sentenciarlos, sin estar primero bien discutidos, ni movernos por qualquier cosa mala que oyeremos: ni creer de ligero, i sin probanca lo que se nos dixere. Lo qual en particular es justo se atienda mucho en las causas criminales, como lo dixe en otro capitulo, o{ Sup. hoc libro cap. 5. }porque en tratandose de la vida de un hombre, no ay detencion que pueda parecer demasiada, como lo dixo Iuvenal, i lo exorna bien Bobadilla. p{ Iuvenal Satyr. 6. "Nulla de salute hominum cunctatio longae est," Bobadilla in politica libro 6. c. 21. ex n. 219. & c. 10. ex n. 75. } I lo mostraban los Romanos, de los quales dize Tertuliano, q{ Tertul. in Apolog. cap. 1 & 2. } que quando conocian de algun delito, aun no se contentaban con que el reo le huviesse confessado, para echarle la ley a cuestas, antes inquirian sobre esso la calidad del hecho, el numero, el lugar, el modo, el tiempo, los companeros, los sabidores, i aun despues de averiguado todo esto, solian dezir, o desear, que el homicida negasse. I con la mesma consideracion, i atencion se ha de ir en las Consultas, que para cosas politicas de govierno, guerra, o hazienda suelen pedir los Virreyes, o Presidentes a los mesmos Oidores de las Indias, para las quales, casi siempre los suelen llamar, sin apercebirles del punto que se ha de tratar. Cosa que con mucha razon la notan Canonherio, Gaspar Ensl, i otros Autores, i particularmente Thomas Moro, r{ Petr. Canonher. in aphor. Polit. 1. tom. pag. 374. Ensl de consilijs, & consil. Morus omnino vidend. de opt. Resp. stat. lib. 2. }advirtiendo, ser a mas conveniente, que si el negocio que se propone en un Senado es grave, se difiera su resolucion para otro. Porque suelen muchos arrojarse a votar, i deliberar de repente, lo que les viene a la boca, i despues, aunque conozcan que erraron, porfian, i persisten en defender lo que ya una vez dixeron, por no confessarlo, i no miran tanto por el bien de la causa publica, como por el punto de honra, de no retratarse. Siendo assi, que esto no se puede tener por liviandad, sino antes por suma prudencia, i cordura como gravemente lo dixo Seneca. s{ Senec. lib. 4. de benef. c. 28 Non est levitas a cognito, & damnato errore discedere non est turpe cum re mutare consilium. ingenue fatendum est aliud putavi, deceptas sum. Haec vero superbae stultitiae perseverantiae est, quod semel dixi, qualecumque est, fixum, ratum que sit. } Como ni tampoco se puede tener por culpable, ni atribuir a ignorancia. que quando un Ministro se viere llamado, o cogido assi de repente, para causas arduas, pida tiempo para deliberar; porque antes tenemos un texto expresso, en que el Iurisconsulto Pomponio lo juzga por justissimo, i convenientissimo. t{ L. Pomponius 13. §. proinde, de recep. arbitr. }I los antiguos Romanos muchas vezes, aun despues de larga conferencia, i deliberacion, no se avergoncaban de dezir, que no les constaba de la causa bastantemente, o de pedir mas tiempo para mirarse en ella, que llamaban, Ampliarla, como despues de Seneca, Agelio, i otros, lo refieren Brissonio, Duareno, Corrasio, Dempstero, Polleto, Menochio, i otros muchos, que juntan Osualdo, i don Iuan Bautista de Larrea. t{ Senec. lib. 8. epistol. Agel. 14. noct. Attic. cap. 2. Brisson. verb. Liquere, & alij plures apud Osuald. ad Donel. lib. 26. c. 1 lit. E. D. Larrea discep. Granat. disp. 39. n. 35. } En qvarto lugar les advierto, que despues de aver mirado, i estudiado bien lo que han de determinar, quando entraren a dar sus votos en el Acuerdo, tengan en memoria aquella inscripcion, que se dize estar escrita en marmol a la entrada de la Curia de Ratisbona: v{ Refert hanc inscriptionem quodam Modernus in initio suarum decision. }"Qualquier Senador que por causa de su oficio entrare en esta Curia, dexe, i deponga a la puerta della todos, i qualesquier particulares afectos, ir a, odio, amistad. Porque en la forma que con justicia, o injusticia juzgare a otros, assi debe esperar, i sepa que ha de recebir el juizio de Dios." Palabras, que parece se tomaron de aquel celebrado apotegma del gran don Alonso Rey de Aragon, de quien refieren Erasmo, i Antonio Panormitano, x{ Erasm. in apopht. Panorm. de dictis, & factis Regis Alphonsi lib. 1. }que solia dezir, que si le aconteciera aver nacido en tiempo de los Antiguos Romanos, avia de labrar enfrente de la entrada del Senado un templo consagrado a Iupiter Positorio, en que los Senadores, antes que entrassen en el Senado, depusiessen el odio, el amor, i todos respetos particulares. Porque verdaderamente, conforme al insigne Disticho del Savanarola, y{ Saran. "quatuor ista, Timor, Munus, Dilectio, Rancor, saepe solent hominum rectos pervertere sensus." }estas quatro cosas, "Temor, amor, dadivas, i rencor, suelen de ordinario pervertir los rectos juizios de los hombres." De que tambien tenemos tantos Textos, i Autores, z{ Text. & Doctor. in cap. 1. de re iud. lib 6 cap. 1. 15. q. 7. cap. de Ecclesiasticis 25. q. 2. l. fin. C. de poen iud. qui mal. iud. auth. iusiuran. quod praest. ab his, Phil. Iudaeus in lib. de iudice, & plures alij apud Bobadillam in polit. lib. 2. c. 2 & 11. & lib. 3. cap. 9. cum sequent Menoc. in praefat. de arbitrarijs ad finem. }que sera superfluo detenerme mas en punto tan llano. I entre ellos es digno de leerse nuestro Politico Bobadilla, que tambien advierte a los juezes, que no se dexen llevar mucho de ruegos i intercessiones. I Menochio en la grave Epistola exortatoria a los juezes, que puso en el principio de su docto libro de las Arbitrarias, la qual remata, con las graves, i tremendas execraciones, o maldiciones, que los Emperadores Leon i Alexandro dexaron escritas en una ley, contra los juezes, que faltaren a las obligaciones de sus cargos, i recta administracion, i distribucion de justicia en estas materias. I llegando, como digo, a dar sus votos en ellas procuraran hazerlo con la mayor concission, i claridad que les fuere possible, escusando el repetir lo que ya por otros se huviere dicho, i de no se atravesar, ni replicarles, quando fueren votando. Porque todo esto se les encarga mucho en las leyes i ordenancas que he referido. a{ L. 18. & 33. tit. 4. lib. 2. Recop. d. ord. an. 1563. cap. } I en consideracion dello, solia dezir un doctissimo Consejero, que se avia de estudiar largo, para votar corto. Porque la sabiduria no esta en multiplicar palabras, que antes esso es de locos, o necios, sino en saberse cenir enlo sustancial, como lo dize el Eclesiastes, i Xisto Philosopho: b{ Eccles. cap. ver. ubi late Xistus, "Brevis est in sermonibus sapiens, & indicium imperitiae est longa narratio." }I hablando en terminos de Oidores, i Senadores, Simancas, Laurencio, Grimaldo, Pedro Gregorio, i Iuan Brancio, c{ Simanc de Repub. lib. 7. c. 12. Grimald. de opt. Senat. pag. Petr. Gregor. libr. 47. Syntag. c. 25. n. 13. Brant. de Senat. lib. 2. c. 17. }que vienen a reducir los preceptos, o requisitos, que han de tener, i guardar, para ser buenos, en que acudan al Senado a su tiempo, hablen en su lugar, i breve, i concertadamente, respeto de que no solo en los Senadores, sino aun en los Oradores, la mayor alabanca consiste, en que sepan dezir con brevedad su sentencia. La qual tambien requiere Bobadilla, d{ Bobadill. in Polit. lib. 3. c. 7. n. 40. }en los Regidores, quando votan los negocios de sus Cabildos, i ayuntamientos. I Rebufo. e{ Rebuff. ad leg. Gallic. titul. de suppl. n. 80. fol. 308. }mejor que todos, dize, que se hallan algunos juezes, que hazen de su voto un monte de viento, por parecer doctos en el, i en su gloria. I que seria justo i conveniente, que los que presiden se lo impidiessen; porque se decidirian muchas mas causas, si cada uno dixesse en breve su parecer, o sino tuviessen que anadir, se conformassen con el que pone el caso, i vota primero. Pero el trabajo es, que todos desean hazer ostentacion de su ingenio en estos casos, siendo raros los que en el quieran ceder a otros, como lo dixo Marcial. f{ Martial. lib. 8. epigram. 18. "Qui velit ingenio cedere rarus erit." }I a vezes los que le tienen peor, son los que mas presumen, segun dotrina de Platon. g{ Plato. "Nemo est, cui sua mala non videantur esse optima." }O si a caso llegan a reconocer, que alguno delos companeros les haze ventaja, son los que mas le calumnian, i emulan, segun la de Seneca. h{ Seneca: "Qui aequalitatem desperant, simultatem affectant." }I assi es gran cordura en estas comunidades, no hazer tales ostentaciones, que los puedan dexar embidiosos, como se lo aconseja Iuan Brancio. i{ Brantius d. cap. 17. } Si bien confiesso, que en lo que toca a la brevedad en el votar de los pleitos, no se puede dar regla cierta, ni medirse todos con un rasero, i que aquel sera breve, aunque se dilate mucho, que hablare a proposito, i no se saliere de la materia, como lo ensenan con elegancia Quintiliano i Plinio Iunior. k{ Quint: lib. 4. cap. 2. Plin. Iun. lib. 5. epistol. 6. "Nos brevitatem in eo ponimus, non ut minus, sed ne plus dicatur, quam oportet." } I assi entre los Romanos, les fue permitido a los Senadores alargar o contraher sus razonamientos, como lo pedia la gravedad de las causas, segun consta de lo que dizen Agelio i Budeo, i latissimamente el mesmo Plinio Iunior l{ Agel. lib. 4. c. 10. Budaeus in annot. ad 1. fin. D. de Senator. Plin. Iun. lib. 5. epist. 10. per totum. } en otra epistola dignissima de leerse a la letra, i aun de tenerse de memoria, donde ensena el modo, que se ha de tener en perorar, i votar estas causas, i quan varios suelen ser en ellas los juizios delos hombres. I que donde uno piensa que esta su cuello, o nuca, juzga otro que esta la espinilla o el calcanar, i que muchos se huelgan de ver que toquen, o repitan otros, los mesmos puntos que ellos dixeron, por que les parece, que esso es favorecer su opinion, i que de ordinario acontece, que muchos convengan en una, aunque por mui diferentes motivos i fundamentos. I finalmente concluye, que si lo permite la causa, se debe guardar brevedad. Pero que de otra suerte, es prevaricacion passar en silencio lo que se debe dezir en ella, o dezir breve, i apresuradamente las cosas, que conviene que se inculquen, repitan i claven en los animos de los que las oyen: Pues las mas dellas diziendose mas dilatada, i repetidamente, suelen tener mayor fuerca, i ser de mas peso. De qualquiera suerte de estas que voten, deben ir tambien con recato, de no pagarse, ni dexarse llevar de las que llaman Sutilezas de ingenio, consideraciones metafisicas, o apices del derecho, solo buenos para exercitarse en escuelas, porque esto siempre se reprueba en los juizios i Tribunales, como lo ensenan muchos Textos i Autores, m{ Cap. dilecti de iudicijs, cap. hinc etenim 49. distin. l. si fideiussor 29. D. mandati, l. 2. ad fin. D. de constit. pecun. cum alijs apud Tiraquel. de poen. temp. caus. 2. n. 3. Cotam in memorab. verbo Apices, Tusch. lit. 5. conclus. 856. Thoming. consil 13. ex n. 47. vol 2 Cotras. 2. misc. cap. 18 & Mornac. in l. unica, vers. Mirabile, C. devet. iur. enuc. & alij passim }aconsejandoles, que no juzguen jamas por solo su ingenio, i capricho, apartandose de la escrita, i bien cimentada, i praticada jurispericia, porque este es vicio, i grandissimo, segun sentencia de Seneca, i tanto mas danoso, quanto mas encubierto. n{ Senec. in praef. controvers. circa finem. } I assi se tienen, i han tenido siempre por menos aptos para juezes i Governadores los hombres subtiles, o que se pagan, i precian de novedades, i sutilezas, i se revocan de ordinario las mas de sus sentencias en los Tribunales Superiores, como con mucha copia de autoridades, i fuerca de razones lo pruevan Calisto Remirez, Mastrilo, Pineda, i otros. o{ Remirez de lege Regia, §. 10. nu. 18. Mastral. de Magistrat. lib. 2 c. 2 ex n. 86. Pineda in Salom. pag. 432. } I esto sera mas cierto, si siguieremos la dotrina de los que ensenan, que estamos obligados a seguir quando juzgamos, o aconsejamos, las opiniones comunes, i mas aprobadas o probables, i que pecan los que hazen lo contrario, como ponderando para ello algunos Textos, i dotrinas de Santo Tomas, i de muchos antiguos Teologos i Iuristas, lo dizen Navarro, Covarruvias, i otros infinitos, que refieren Cateliano Cota, Zevallos, i Torreblanca. p{ L. scire, §. aliud, de excus. tut. Clem. 1. de Sum. Trin. D. Tho. Bald. Alex. Iass & alij apud Navar. in Man. c. 27. n. 286. Cottam verb. Opinio, Zevall. in praefat. comm. op Covarr. in praest. cap. ult. Torreblan. de iure spir. lib. 15 c. 7. }Aunque Mastrilo q{ Mastril. sup. lib. 6. c. 10. nu. 113. & seqq. }viene a resolver, que podria tener escusa el juez, que juzgasse contra alguna opinion comun, quando hallasse ley, o razon contraria, que manifiestamente la convenciesse. I Iuan Sanchez, despues de aver disputado bien este punto de las opiniones comunes, i probables, tambien concluye, r{ Ioan. Sanch. select disp. 54. n. 11. pag. 533. vide Me 2. tomo, lib. 3. c. 1. num. 62. } que estara seguro en conciencia, el que reduce i sigue en pratica, opiniones Escolasticas i teoricas, si siente con juizio cierto i especulativo, que son probables, pero no, si este juizio no fuesse cierto, i firme, porque en essa duda mas se debe arrimar a la comun opinion. La qvinta advertencia sea, que procuren los Oidores, assi al tiempo de votar estos pleitos, como en las demas ocasiones, hablar i proceder entre los companeros con gran modestia, i sin descubrir punto de elacion i arrogancia en sus letras, estudios, i pareceres, pensando que ellos solos son los que saben, i aciertan, i los que como Horacio dixo, s{ Horar 1. Carmen Od. 18. "Attollens vacuum plus nimio gloria verticem." }han llegado al Alcacar de Minerva, i se levantan i descuellan entre los demas con desvanecida cabeca. Por que este es el vicio tan reprobado i danoso del amor proprio, que los Griegos llamaron Philautia, contra el qual hizo aquel docto emblema Alciato, t{ Alciat. emblem. 69 "Ingenij est marcor cladesque Philautia doctos, quae pessum plures datque deditque viros." }diziendo, que no puede aver cosa que assi destruya, i eche a pique los buenos ingenios. I Terentio u{ Terent. in Adelphis "Homine imperito nihil quicquam iniustus, qui nisi quod ipse facit, nil rectum putat." }dixo, que ninguna se halla mas injusta, que un necio, i presumido, que piensa que solo es, o puede ser bueno, lo que el haze, i aprueba. I puedo hablar en esto de experiencia, por aver conocido a algunos de este mal natural, i que parece, que los pleitos agenos los querian hazer proprios, porfiando en la defensa de su dictamen, i despreciando, o aborreciendo a sus companeros si no le seguian. No considerando, quan ordinaria es entre los hombres la variedad de las opiniones, i quan natural la facilidad de dissentir, i discordar en sus juizios, i pareceres, como fuera de nuestros Iurisconsultos, nos lo dexaron bien advertido Plinio Iunior, i muchos Autores que Yo junte en otro lugar. x{ L. item si unus 19. §. principaliter, D. de arbitr. l. 4. D. ad Trebel. Plin Iun. lib. 5. epist. 20. late Ego 1. tom. lib. 2. c. 14. n. 1 }A los quales anado aora (fuera de otros) a Dionisio Gotofredo, y{ Ioan. Lutius in praef. suorum placit. Petr Gregor. de Rep lib 16 cap. 8. Ioann. Brant. de Senat. lib. 2. cap. 17. & 18. Ioan. Sande, in praefat. ad decis. Frisiae, & Gothof. in notis ad l. 1. § in bestijs, D si quadrup. paup. }que dize, que esta no solo es facultad, sino igualdad natural. I a Ciceron, que con su acostumbrada eloquencia, nos ensena en su libro primero de los oficios, que como en los cuerpos, en los rostros, en el tono de la habla, i en los gustos, i costumbres, se diferencian, i fue conveniente, que se diferenciassen los hombres, assi en los animos, opiniones i pareceres se hallan, i conviene que aya las mesmas, i aun mayores variedades. I supuesto, que como so tengo dicho en otro capitulo, z{ Supra hoc lib. c 3. }las Audiencias delas Indias, i las demas, se hizieron i fundaron para que se entendiesse mejor la verdad i justicia de los litigios, i litigantes, que mientras passa por mas ojos, i votos, sale mas acendrada, d{ a. Cap. prudentiam, de offic. deleg. l. fin. C. de fideicomm. cum alijs. }la primera ley dellas, i de sus Acuerdos, es, i debe ser, que cada qual pueda dezir, i diga libremente lo que sintiere, i que dissentir en los votos, no induzga en manera alguna dissension, ni discordia en los animos de los sufragantes, ni disminuya su amistad. Deforma que se eche de ver, que estan desconformes en la causa; pero no entre si mesmos, como gravemente lo dixo Ciceron, hablando en una parte b{ Cicer. Phil. 10. & 11. }de semejantes diferencias de pareceres, que solia tener con Quinto Fusio Caleno, que era intimo amigo suyo. I en otra, c{ Idem in oration. de Provin. cons. }de otros tales lances, que en el Senado le passaban con Iulio Cesar; pero siempre desuerte, que la contrariedad en los votos no les menoscabasse un punto de su amistad. I lo mesmo refiere el mesmo, d{ Idem 3. Thuscul. }que solia passar entre Lucio Lentulo, i Marco Caton. I Cornelio Tacito,e{ Tacit. in libro de oratore. } que Marco Apro, queriendo cierta vez en el Senado diferenciarse de lo que venia votado por los que le antecedian, entro haziendo la salva con dezir, que esso no les podria sonar mal, ni hazer novedad, pues sabian, que era ley antigua, i comun en tales negocios, dezir cada uno el juizio de su animo, sin dano, i perjuizio del afecto, i respeto de los que sintiessen de otra manera. A los quales lugares i exemplos, anade otros muy dignos de leerse Iano Langleo. f{ Langlae. lib. 7. Semestr. capit. 6. }I es elegantissimo el de Philostrato g{ Philost. lib. 4. cap. 2. quem omnino lege. }en la vida de Apolonio Thyaneo, donde refiere, que este solia dezir, que de ninguna cosa necessita mas una ciudad, para hallarse bien governada, que de una dissenciente concordia, conviene a saber, de Ciudadanos, i Senadores, que con mutua emulacion anden luchando entre si, por el comun bien de su Republica, i sobre quien da mejor voto que otros, en lo que puede importar para ella. Porque si esto assi no fuesse, i advirtiessemos lo contrario, no vendria a aver libertad en los votos, la qual siempre se ha juzgado muy necessaria; como tambien lo prueban, con insignes lugares, el mesmo Langleo, Iuan Brantio, Bobadilla, i otros Autores. h{ Langl. supr. Brantius, d. c. 18. Bobad. lib. 2. c. 6. nu. 6. & seq. Remirez de leg. Regia, §. 10. ex n. 17. Iunius q. Polit. 23. & 24. }I un Texto maravilloso de nuestro Reino, i{ L. 45. tit. 5. lib. 2. Recop. } que dize, i ordena: "Que al tiempo del votar, cada uno diga su voto libremente, sin dezir palabras, ni mostrar voluntad de persuadir a otros que le sigan, i que tengan silencio, i no atreviessen, ni atajen al que votare." I esto es cierto en tal forma, que entre los Romanos se tenia por de humilde ingenio, o espiritu, el que no sabia, o no se atrevia a apartarse de lo que otros avian votado. I a estos solian llamar Senadores, Pedarios, i Agipedes, porque sin hablar, ni discurrir, se iban con lo que a otros avian oido, i obraban los pies, lo que debiera obrar la cabeca, como lo dan a entender Laberio, Lucilio, i Festo Pompeyo, aunque Agelio, Rosino, i Fungero dan otras derivaciones a estos vocablos. k{ Laber. in Minor. caput sine linguas pedaria sententia est, Lucil. apud Fest. verb Pedarius, Agel. lib. 3. c. 18. Rosin. lib. 7. cap 5. Funger. in etymolog. verb. Pedarij. }Si bien (como ya lo dexo dicho) no es reprehensible, sino digno de loa, el seguir la sentencia de los companeros, i remitirse a ella, quando uno no tiene que anadir: i en hazerlo assi, defiere mas a la razon, i al ahorro del tiempo, que al temor i la autoridad. I para que esto se escuse, i la libertad de los votos quede mas franca, se ordena por nuestras leyes recopiladas, l{ Leg. 6. tit. 4. lib. 2. Recopil. ord. Ind. ann. 1563. }que se comience a votar por los mas Modernos. Porque aunque para otras cosas se suelen preferir los Antiguos, m{ L. 1. D. de albo Scrib. l. 1. C. de Consul. lib. 12. } i por ventura tambien conviniera hazer en estas lo mesmo, porque pudieran instruir a los nuevos: todavia pudo i obro mas el deseo de que huviesse libertad en el dezir, i votar. La qual quicas no fuera tan entera, si los mas antiguos huvieran votado primero, porque no se atrevieran a contradezirles, como expressamente, para la razon de decidir de las dichas leyes, lo advirtieron la Curia Pisana, Azevedo, i Bobadilla. n{ Curia Pisana, lib. 2. c. 4. ubi Azeved. nu. 10. Aviles in c 4 praetor. glos. 1. ex n. 1. Bobad. in polit. libr. 3. c. 7. n. 37. }I lo mesmo se guarda i pratica en casi todos los Tribunales de Europa, como de la Curia Romana lo testifica Nicolao de Lira, o{ Lira sup. Exod. c. 27. verbo Nec in iudicio. }del Remo de Napoles, i Sicilia Mateo de Aflictis, p{ Afflict. decis. 1. }del de Portugal, i otras provincias, Antonio Gama, i otros que plenamente junto su Adicionador. q{ Gamma, & Fleres de Mena decis. 1. n. 11 } De Francia Cassaneo, i de Saboya Osasco, i Antonio Thesauro, r{ Cassan. in Cath. 1. p. consid. 17. Osasc. & Thesaur. in inst. Suar. decis. } que son dignos de verse para este punto. I debe estar tan lexos un Oidor de enojarse con sus companeros, o quererlos mal, porque no le sigan, o se opongan a sus votos, i pareceres, que antes el que es cuerdo, i lleva deseo de acertar, si despues de aver votado, viere que otros son de mejor, i mas bien fundada opinion, o que dan mejor salida al negocio de que se trata, esta obligado en conciencia a apartarse de la suya, i conformarse con ellos, sin que en esto, ni por esto pueda incurrir nota alguna, porque antes la incurrira mayor, i con cargo de restitucion, si conociendo su error, persistiere en el contumazmente, por hazer punto de honra en no retractarle, como con exemplos de la Medicina, i lugares de buenas letras, lo prueba Pedro Andres Canonherio. s{ Canonh. in Aphorism. polit. pag. 285. }Entre los quales pone el de Seneca, ya citado, que no es liviandad apartarse de un error conocido, i otro de Ciceron, t{ Cicero lib. 1 epist. pen. ad Lentul. }que confiessa, que nunca pudo ser loable en varones aventajados en el govierno de las Republicas, estarse siempre firmes en un parecer. Porque aun en un mesmo negocio es licito mudarle, si se varian los tiempos, i las razones, i aunque no se varien, reformando en mejor nuestro proprio dictamen, como lo ensenan algunos Textos i Dotores, i en nuestros terminos el Moderno Iuan Brantio. v{ Ca. dilectus el 1. de praeb. ubi Card. c. cum pater ubi glo. de elect. late Alex. in d. & tutelan. 3. C. de in integr. rest. Brant. d. li. 2. de Senat. c. 13. per tot. } I por esta causa, reprehende con mucha razon Cornelio Tacito, x{ Tacit. 15. annal. } a Cessonio Peto, que porque no pareciesse que seguia a otros, quando votaba en el Senado, afectaba singularidades, i hechaba siempre por los peores caminos. I mucho mas dignos seran de nota, i reprehension los que se dexan llevar tanto del odio, o emulacion de los companeros, que por el mesmo caso que les ayan oido aprobar algun medio, se ponen luego de parte del contrario, cuyo mal natural, i los danos que se siguen de tales emulaciones, nota bien un grave Autor, y{ Dom. D. Ioannes de Vera, Comes de la Roca in suo legato disc. 1. pag. 7. & 8. }trayendo en prueba dello varios exemplos, i lugares de otros, i mostrando con evidencia, quan fuera van de camino los que sienten, que al Principe, i a la Republica le pueda estar bien, que sus Ministros i Consejeros anden entre si discordes, i encontrados. Lo qual tambien trata, i resuelve elegante, i Christianamente el Maestro Fray Iuan Marquez, Melchor Iunio, i Calisto Remirez. z{ Marq. in Gubern. Christ. lib. 1. pag. 175. Iuuius q. polit. 25. Remir. de lege Regia, §. 10. n. 19. }I este ultimo anade, i prueba, que la pertinacia impide los buenos Consejos. La sexta advertencia sea, que si entre los companeros, i colegas de una Audiencia, o Consejo, que tienen igual autoridad, i potestad, es tan danoso el mostrar aficion particular a sus votos i pareceres, i gusto de que los sigan, i el enojarse con ellos sino lo hazen, o intimidarlos para que lo hagan, bastantemente se dexa entender, quanto mas danoso sera en los que en los mesmos Consejos, o Audiencias, no entran como iguales, sino como superiores, quales son los Virreyes, i Presidentes dellas, que tienen, i hazen el oficio de sus cabecas. Pues quanto mayor es su mano, i poder, podran tambien danar mas, sino dexan votar con entera libertad a sus Senadores, o descubren, quando lo comiencan a hazer, aunque sea con solo el semblante, o otros leves indicios, lo que ellos tienen en voluntad. Para lo qual traen assimesmo insigues testimonios, i exemplos Iano Langleo, i Iuan Cochier, a{ LangIaeus d. lib. 7. c. 6. Cochier omnino vid in Thesau. polit. lib. 4. c. 4 per tot. }notando los danos que esto ha causado, i podra causar en qualquiera Republica, i Senado, i concluyendo que esta es, i debe ser la primera ley de todos los Consejos, i Audiencias, que los que presiden en ellos, dexen que sus Ministros puedan dezir, i digan libremente lo que sintieren, aunque a ellos no les sea muy agradable, o se oponga derechamente a su dictamen, i parecer. Pero ninguno dixo esto mejor, i mas claro que Homero, b{ Homer. IIliad. 7. "Prima etenim lex est, incoetu quemque loquentem, dicere quae libeat, &c." } quando introduce a Diomedes, que fundado en esta ley, no solo se opuso libre, sino aun descompuestamente, al voto de Agamemnon, i luego introduce a Nestor, que le amonesta, que por el mesmo caso que se hallaba superior a los otros, le corria mayor obligacion de oirlos a todos, dexandoles dezir lo que tuviessen por conveniente, i despues escogiesse lo que juzgasse por mas acertado, pesandolo, i pensandolo con prudencia, sin quererse fiar de si solo. I de aqui nacio la alabanca que Plinio da a Trajano en su Panegyrico, en razon de que en su tiempo se avia restituido esta entera libertad de votar al Senado, siendo assi, que en los de otros Emperadores, todos se iban al sabor de su paladar, sin atreverse a desplegar los labios en contrario, ni dezir cosa, que pudiesse causarles desabrimiento, como el mesmo Plinio, i Iuvenal c{ Plin Iun. li. 8. epist. ad Aristonem, ibi: "Sed curiam trepidam, & elinguem", &c. Iuvenal saty 4 ibi "Nec civis erat qui liberé posset, verba animi proferre, & vitam inpendere vero." }lo dizen, hablan lo del de Domiciano. I Ciceron, Dion, Suetonio, i Cornelio Tacito, de otros, doliendose, de que faltaban ya en el Senado los Catones, Scevolas, i Messalas, que con animo valeroso, se solian oponer a sus cabecas o superiores. d{ Cicer. lib 2. epist. 7. ad Lentul. & lib. 12. ep. 2. Dion. in Caesare Sueto. in Tiberic. Tacit. 1. anual. } Como Christiana, i compuestamente, i guardandoles el respeto i decoro debido, esta obligado a hazerlo qualquier Senador, Magistrado, i Ministro, que por ellos fuere llamado a semejantes juntas, i Acuerdos, sin recelo de su opression, o indignacion, i aunque sepa, que no ha de obtener, ni prevalecer su voto i sentencia, sino que por ventura se ha de quedar solo, i singular en ella. Porque al que vota, no le toca mirar lo que ha de salir resuelto por mayor parte, sino lo que el en Dios i en su consciencia, i prudencia debe votar i aconsejar, informado de buena, i desapassionada razon su dictamen, como elegantissimamente lo dexo ensenado Ciceron en una de sus Philipicas, c{ e. Cicer. Philip. 2. }i lo disputa, i resuelve bien el Cardenal Gabriel Paleoto. f{ Paleot. de sacri consist. consult. lib. 3. q 7 } La septima advertencia sea, que sepan los Oidores, que si generalmente a todas personas les esta encargado el secreto, i recato de las cosas que tocan al Reino, i imperio, como lo dize una celebre ley, i muchos Autores. g{ L. quicumque de oper. pub. & plures ap D Valenc. cons. 162. ex n. 1. vol. 2. }Ellos en primer lugar, i con mayores razones, i obligaciones estan obligados a lo mesmo, i en particular a no descubrir, ni revelar directe, ni indirecte lo que se votare, i passare en los Acuerdos, o juntas en que se hallaren. Porque assi se lo mandan sus ordenancas, i una ley Recopilada, h{ L. 45. tit. 5. lib. 2. Recop. } que dize: "I mandamos a los dichos Oidores, que tengan grande cuidado en la guarda del Secreto del Acuerdo, pues tanto importa." Con la qual contestan otras muchas, i{ L. 5. & 8. tit. 9. l. fin. tit. 13. p. 2. l. fin. tit. 19. p. 3. l. 5. tit. 4. & l. 82. tit. 5. lib. 2. Recop. }que no solo se contentan de encargarles este secreto, sino aun ordenan, que hagan juramento particular de su observancia, quando entran a usar, i exercer sus oficios, i ponen graves penas a los que le quebrantaren, i que se les pueda probar con testigos singulares. De las quales leyes, i su inteligencia, i exornacion, juntando muchas cosas de todas letras, en prueba de lo que importa la guarda de estos secretos, tratan largamente algunos Modernos, que refieren a otros. k{ Narbon. in d. l. 82. glos. 1. ubi allegat. Decian. Menoc. Farin. & alios Valenz. d. cons. 162. Ossor. libr. 8 de Reg. instit. Paleot. sup. concl. 3. mem. 5. §. 9. Menoc. con. 107. per tot. Bonac. de contrac. q. 2. punct. vn. prop. 1. & 2 Para. de orig. inq lib. 1. to. 2. c. 4. n. 18. & Bobad. in polit. li. 2 c, 5 & alij ap. Mastril. lib. 2. c. 2. ex n. 116 & Thorum in compend. decis. verb. Officialis pag. 372. } I es digno de leerse el lugar de Quinto Curcio en su libro quarto cap. 19. donde dize, que los Persas castigaban este delito, mas que otro alguno, por injurioso que fuesse, de los que se podian cometer con la lengua, i se la arrancaban, al que le cometia. juzgando que era impossible, que fuesse digno de que se le fiassen cosas grandes, quien tenia por grave, i dificultoso el callar, cosa que tan facil es por naturaleza. Iuan Andres dize tambien otras cosas notables para este punto, l{ Ioan. And. in 1. irrefragab. a. 25. de off. ordin. }i entre ellas, que se induce justa causa de recusacion, por la revelacion del secreto. I Egidio Bossio refiere, m{ Bossius in prax. tit. de carcerat. fidei commiss. n. 32. }que Francisco Bellono Senador del Monferrato, fue degollado en la ciudad del Cassal, porque revelo la sentencia de muerte, a que por el Senado avia sido condenado un delinquente, antes de publicarse. I el Bocalino en el Reguallo quinto de su primera centuria, por sola esta virtud del secreto, ensalca el Senado de la Serenissima Republica de Venecia, sobre todos los del mundo, pues constando de mas de docientas, i cinquenta personas, nunca se ha visto se aya violado el secreto, de lo que en el se propone, i resuelve. Lo octavo, que tambien conviene que tengan muy entendido, i advertido los Oidores de las Indias, es, que despues de aver votado en la forma dicha, se ha de publicar, pronunciar, i executar lo que saliere resuelto por mayor parte. I por las ordenancas del ano de 1563. dos Oidores de las Audiencias dellas, podian, i pueden hazer sentencia en todos los pleitos, aunque sean de mayor quantia, excepto en la de Mexico, donde no se admitio esta ordenanca, i se fueron siempre con otras mas antigua del ano de 1542. que en conformidad de lo que dispone una ley de la Recopilacion de Castilla, n{ L. 43. tit. 5. lib. 2. Recop. }requiere tres votos conformes de toda conformidad para tales negocios. Lo qual aora de proximo se ha mandado guardar i praticar tambien en la de Lima, por cedula del ano de 1630. a consulta que hizo un Visitador della, llamado el Licenciado don Iuan Gutierrez Flores, que vino de Mexico, i hecho aquel estilo, estrano, a que en Lima no se observasse. I no se si con esto le mejoro, lo que se es, que por causa del se atrassaron, i retardaron muchos negocios, remitiendose los mas dellos en discordia de votos, assi por aver de ordinario falta de juezes, como porque pocas vezes se conforman tres del todo en una mesma sentencia de toda conformidad, lo qual es necessario para que se pueda pronunciar por tal, i como tal, i en qualquier punto, o circunstancia que discorden, por leve que sea, no se tienen por conformes, ni hazen sentencia, como notablemente lo resuelven Baldo, i otros muchos Autores. o{ Bald. in l. 1. C. de sent. quae sine cert. quant. Alciat. & alij in l. 1. §. si quis simpliciter, D, deverb. Covarr. in pract. c. 25. n. 6. Ioan. Garc. de nobilit. glos. 3. n 4. Osascus decis. Pedem 122. & alij apud Gratian. discep. 42 & Me sup. li. 4. c. 9. in fin. } I esta mayor parte de votos o pareceres, se mira, i regula, no por la calidad, o dignidad de las personas de los votantes, sino por el numero de las que concurren a votar con igual potestad, como lo disponen las leyes, i ordenancas Reales, que he referido, i en terminos de derecho comun lo dexo advertido Abad, i los que le siguen. p{ Abb. in cap. prudentia n. 10 de off. deleg. contra glos. In l. ubi absunt, D. de tut & curat. dat. late Franch decis. 252. & Anton. Thesau. decis. 2. } I Ciceron, i Plinio Iunior q{ Cicer. Plin. Iun. li. 2. epist. 12. } muestran que lo mesmo se observaba en al Senado Romano, aunque reconociendo, que no siempre es esto lo mas conveniente, por no aver cosa mas desigual que esta igualdad, i porque donde se cuentan, i no se pesan, o ponderan los votos i sus razones, muchas vezes sucede, que la parte mejor quede vencida por la mayor. De las quales autoridades, i otras haze mencion Pinelo en nuestro proposito. r{ Pinel. in prefat. ad tit. C. de rescin. vend. } I es en si tan cierta esta regulacion, que aunque en el Senado de Napoles, i del Piamonte, en igualdad de votos, se aya de estar i passar por la parte o sentencia a que el Presidente se arrima, i en otros, por la que es en favor de los reos, como lo testifican Vincencio de Franchis, i Antonio Tesauro, s{ Franch. ubi sup. }en nuestros Tribunales de Espana, i de las Indias no se haze esta distincion, sino se mira siempre (como he dicho) el mayor numero de los votos, i en aviendo igualdad entre ellos, se remite en discordia a otra sala, i mayor numero de juezes, i en falta dellos en las Indias al Fiscal, o Abogados que para esto se mandan nombrar, como consta de las leyes i ordenancas que de ello tratan, t{ Lib. 2. Reco. tit. 3. 4. & seqq. dixi sup. hoc lib. c. 6. }en las quales se tocan i deciden otras questiones que conciernen a esta materia. I Yo, estando en Lima, fundado en estos principios, convenci, i reprobe en estrados la pretension de un docto Abogado, llamado el Dotor Alvaro de Solis, que porfiadamente defendia, que en igualdad de votos, se avia de tener i pronunciar por sentencia, la que se avia dado en aquella Real Audiencia, en favor de la libertad de un esclavo, alegando para esto las leyes de derecho comun, que assi nos lo ensenan, v{ L. inter pares 38. de re iudic. l. lege, D. de manumiss. l. si fuerit in fine, D. de reb. dub. }i pretendiendo no estaban derogadas, por las de nuestro Reino. Sin advertir, que aquellas leyes, tambien daban el mesmo derecho a todos los reos en igualdad de sufragios. I que las nuestras, general, i indistintamente en todas causas, por favorables que sean, no tuvieron, ni quisieron tener por sentencia, aquella, en que los votos se hallaban iguales, porque en dandose esta igualdad, los unos quiebran o enervan la fuerca, i autoridad del parecer de los otros, i se viene a quedar el negocio en el mesmo estado que tenia, o tuviera, si no se huviera votado, o por lo menos queda in pendenti, hasta que los demas juezes, que entran en remission declaren en este caso, por quales se debe estar, i passar, como en otro semejante lo dixo un Iurisconsulto. x{ L. duo ex tribus, D. de re iudic. }I con elegancia Plinio Iunior, y{ Plin. Iun. libr. 8. ep. 14. quam vide. }diziendo, que aun las sentencias que se pronuncian como diversas, se han de contar, i reputar, como si fueran contrarias, con cuyo parecer se conforman Acursio, Cujacio, Duareno, Donelo, i otros, z{ Accurs. Duaren Donel. & alij in d. l. duo Cuiac. omn. vid. lib. 12. obs. c. 16. }que son dignos de leerse para este intento. I cerrando el discurso del nuestro, lo que en la forma referida saliere votado, i resuelto por mayor parte, lo han de firmar todos los que intervinieron en sentenciarlo, aunque ayan sido de voto contrario, como expressamente lo disponen nuestras leyes Recopiladas, a{ L. 41. tit. 5. li. 2. Recop. }i en terminos del derecho municipal de las Indias, una celebre cedula dada en el Bosque de Segovia en 19. de Otubre del ano de 1565. b{ Extat. 2. to. impress. pag. 8 }La qual dize, que esto es lo que conviene, para el mejor despacho de los pleitos, i que se guarde el secreto de los votos dellos, i se conserve entera conformidad entre los Oidores que los votaren. I este estilo se conforma con el que observa la Rota Romana, Delfinado, Consejo de Napoles, i casi todos los demas Senados de Europa, como lo advierte el Cardenal Paleoto, Francisco Marco, Rovito, i otros Autores. c{ Paleot. de sac. consist 5. p. q. 9. vers. His igit. Franc. Mat. q. 511. p. 2 n. 12 Rovitus prag 44. nu. 8. de offic. sacri cons. }I se funda en la vulgar regla del derecho, que ensena, que lo que se haze, o resuelve por la mayor parte de los votos de una comunidad, es visto hazerse i resolverse por todos los que concurren en ella, i en duda se tiene, i presume por justo. d{ Reg. refertur de reg. iur. in 6. l. quod maior, D. ad munic. Butr & alij in c. 1. de his quae fiunt a maior parte, c. & Azeved. ad Curiam Pisanam c. 2. u. 10. } Aunque no han faltado algunos, que han querido poner dificultad en esto de obligar a que firmen, i se subscriban en la sentencia, los que fueron de voto contrario della, quando tienen por cierto que es notoriamente injusta, i que los companeros que se conformaron en ella, se moviero por razones poco sustanciales, o por otros respetos indebidos, i especialmente, quando los pleitos son graves, i arduos, o de materias criminales, e{ Paleot. d. q. 9. vers. Cui dubitationi, Madariaga in lib. de Senat. cap. 35. Diana in trac. de Parlam. resol. 30. Less. de iust. & iur. lib. 2. c. 29. dub. 10 }porque dizen, que no ay precepto de ley, ni de Rey, que pueda obligarles a firmar, ni cooperar en este pecado, como ni les pudiera obligar a militar en una guerra, que notoriamente la tuviessen por injusta, segun dotrina de Navarro, Vitoria, i Molina. f{ Navarr in Rub. de iudicijs n. 106. Victor. in relect. de iur. bel. n. 22. & & Moli. de iust. & iur. to. 1. disp. 113. } I Francisco Marco g{ Franc. Marc. d. q. 511. p. 2. }refiere, que sobre esta question consulto un gran Theologo; pero no declara lo que le respondio. I Yo la tuve de hecho estando en Lima, i votandose el pleito del espolio del Arcobispo don Toribio Alonso Mogrovejo, en el qual, algunos de los companeros, no quisieron votar, ni firmar, por dezir no se hallaban juezes, respeto de tener aquel pleito por meramente Eclesiastico, i que el escrupulo que les causaba este dictamen, ni se le podia quitar la ley Real, ni el aver mas votos, que sintiessen se podia conocer, i determinar aquella causa, por los de la Audiencia. Aunque Yo, nunca insistiera mucho en estos reparos, porque el firmar lo que sale votado por mayor parte, no es aprobarlo, ni consentirlo, sino obedecer a la ley, que por razones superiores, i concernientes al bien publico, ordena, que firmen todos. I a los que tienen contrario dictamen, les dexa libre recurso de assentar su voto con todas las protestaciones, i reclamaciones, que por bien tuvieren, en el libro Secreto, que para esto se manda aver, i tener por las leyes Reales, h{ L. 8. & 33. tit. 4. l. 42. & 45. tit. 5 lib. 2. Reco. Ordin 11. Aud. Ind. ann. 1563. }en el Archivo de los Acuerdos. Con lo qual me parece que bastantemente quedan libres de todo escrupulo, i assimesmo seguros, para quanto en ambos fueros se les pudiere ofrecer, demandar o sindicar por semejantes negocios. I si se abriesse puerta a lo contrario, i quedasse en su voluntad el no firmar, por dezir, que formaban escrupulo, seria hazerse como acusadores, i Fiscales de los que tuvieron voto contrario, i quebrantar el secreto de los Acuerdos, i lo que mas es la autoridad, i respeto que se debe, i suelen tener en si las sentencias i cosas juzgadas por los Senados i Reales Audiencias, de que tanto tengo dicho en otros lugares. i{ Ego 1. tom. lib. 2. c. 24. ex n. 67. & 2. tom. lib... c.. ex n. noviss Valenc. cons. Ioannes a Sande in praefatione ad decis. Frisicas. } I tambien se envileceria, i enflaqueceria el lustre, i estimacion dellas mesmas, siendo tan conveniente que en todo se conserve, i aumente, i mas en las Indias, como lo dexo ya apuntado i probado en el capitulo tercero, i quarto de este libro, i singular, i novissimamente lo dize Fontanela, k{ Fontanel. de pact. nup. 1. tom. claus. 6. glos. 3. p. 5. n. 8 }que alabando las decisiones del Senado de Cataluna, se arroja a dezir, que sin duda tienen algo de divinidad estas Congregaciones, que Dios constituyo en la tierra, para administrar justicia, i que parece que las assiste, para que siempre juzguen i arbitren lo que es conforme a razon, equidad, i justicia. A qual Yo, aun mas en nuestros terminos anado las insignes palabras, que hablando del Senado Romano, escribe Plinio Iunior en una de sus Epistolas, l{ Plin. Iun. li. 6. epist. 13. "Senatus ipse Mirificus &c Singulos enim integrare dissentire fas esse per acta quod pluribus placuisset cunctis inendum." }llamandole Mirifico, o Milagroso. Porque aunque a todos se les dexaba votar i dissentir libremente, antes de resolver los negocios que en el se ofrecian i ventilaban; en acabandose de resolver, i determinar, todos ponian igualmente el ombro, a que se llevasse a debida execucion lo que salio resuelto i determinado por mayor parte. Aunque no ignoro, ni niego que en todas partes i Tribunales, suelen tener muchas vezes mucho de de caso fortuito sus sentencias i resoluciones; porque en efeto son hombres los que las toman, como lo reconocen muchos Textos, i Autores. l{ Lege quod debetur, de pecul. Bald. in l. quae fortuitis, C. de pignor. act. & plures alij apud Morlam in Rubr. de transact. }I porque segun anaden otros, siguiendo el celebre dicho de Baldo, m{ Bald. in c. quia proprer, col 1. de elec. Afflict. decis. Neap. ul. ad fin Cravetta cons. 15 n 1. p. 1. Carrasc. ad leges Recop. in ex ordin. fin. fol novissimus Nathen. in iustitia vulnerata. }nuestros pecados ocasionan, que no sepamos acertar con lo mas conveniente, i justificado. I como lo advirtio bien Quintiliano, n{ Quintil in inst. orator. } casos ay en que salen errados, i torcidos los juizios aun sin culpa o impericia de los que los juzgan i resuelven; porque tal vez se vienen a juzgar por testigos falsos i corrompidos, tal se pierden por malentendidos i defendidos, por los mesmos que los intentan, i en algunos dana a los reos su propria seguridad, i confianca.