Pero en ningunas leyes del mundo se hallaran tantas, que traten della, i tan prevenidas, i repetidas, como en nuestras Indias, en cuya Recopilacion, que esta ya para dar a la estampa, tenemos formados muchos titulos cerca de esto. l{ Summ. leg. Recop. in dict. lib. 3. & lib. 8. per plures titulos. }I en el tomo quarto de las ya impressas, m{ Sched. to. 4, ex pag. 203. latissime & novissime post haecscripta D. Gasp. de Escalona in suo Gazophil. Perub. 2. p. ex pagin. 174. ad 179. }se copiaron muchas, en que se declara como, i donde se han de hazer los Registros, i que no passe navio a las Indias sino fuere visitado, i despachado por los Oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, i que se tome por perdido lo que fuere por registrar, i las naos en que se llevare sin licencia, i registro, aplicada la quinta parte al denunciador, o a los Oficiales Reales, si ellos de oficio lo averiguaren.