I porque algunas personas, por defraudar sus acreedores, registraban el oro, plata, perlas, i otras joyas fuera del Registro general, i en registro a parte, se pone pena de perdimiento al que esto hiziere, i a los escribanos que otorgaren los dichos registros, por cedula de Valladolid 9. de Setiembre de 1536. n{ Sched. d. 4. tom. pag. 204. }