I por otra de 16. de Abril de 1550. o{ Ead. pagin. 204. }se dà à entender, que algunos llevaban en los navios mercaderias por registrar, i quando llegaban à tierra, no las desembarcaban, hasta concertarse con los Oficiales Reales, diziendo, que si no les admitian los conciertos, no las sacarian à tierra, i que no las sacando, no las tenian perdidas; i se manda, que como no vayan registradas, se tomen por perdidas, aunque no ayan salido à tierra, i se apliquen dos partes al Fisco, i la tercera para el denunciador.