Por unas ordenancas de las dela Casa de la Contratacion, i otras cedulas del Senor Emperador Carlos V. del ano de 1519. i del ano de 1527. se manda, que despues decerrado el Registro, no se pueda meter en el navio cosa alguna, sin licencia de los oficiales Reales, pena de perdido, i aplicado para la Camara. I que tambien se registren las cedulas de Cambio, so la pena del que no registra oro, i plata. I que no se pueda passar a las Indias, oro, ni plata labrada, ni en moneda, ni en pasta, aunque sea con registro dello, sino es con particular licencia de su Magestad.