Assimesmo consta por otras cedulas, aver sido antigua, i estrecha la prohibicion de passar esclavos à las Indias, sin particular licencia de su Magestad, i que los que passassen se tomassen por perdidos, aplicados para la Camara, i si fuessen Berberiscos, se bolviessen à embiar à España, aunque se huviessen tomado por perdidos, i vendidose por cuenta de su Magestad; b{ Extāt Sche. plures de hoc agentes 16. tomo 4. pag. 381. cum seqq. }i pudo ser la razon de esta prohibicion, lo que se peligra con muchedumbre de esclavos en tierras nuevas, i no muy pobladas, de que ya dixe algo en otro capitulo. c{ Sup. libr. 2. cap. 4. }Pero como despues se fueron poblando mas estas de las Indias, i por la falta de los Indios, necessitaron los Españoles de valerse de esclavos que los sirviessen, fuesse abriendo puerta à hazer assientos con diferentes personas, que passassen à ellas muchas Armazones de Negros, siempre esto con orden, i permission de su Magestad, i conservando la prohibicion de los Berberiscos, como parece por lo que se refiere en dicho Tomo, i en Antonio de Herrera. d{ Sched. d. 4. tom. pag 398. & seqq. Herrera in hist. gen. Ind. decad. 2. pag. 67. & 146. & decad 3. pagin. 207. & decad. 4. pag. 37. & 272. & de reditibus horum servorum vide novissimum Escalonam, ubi sup. 2. part ex pag. 221. }