Tambien esta prohibido por otra cedula del ano de 1609. que de los Reinos del Peru no se pueda llevar plata, ni oro a la Nueva-Espana, en mas cantidad que docientos mil ducados cada ano, ni de la Nueva-Espana a las Filipinas, sino es en la de quinientos mil. I porque se excedia, i abusaba esta permission, se dio la forma que se avia de tener enella, por otra cedula de veinte i ocho de Mayo de 1620. que contiene muchos capitulos, por cuya contravencion, i los graves danos que de este permisso se fueron reconociendo, se mando vltimamente el ano de 1631. que del todo se cerrasse el comercio del Peru con la Nueva Espana.