De la qual tampoco se permite llevar al Peru ropa, ni mercaderia alguna, que sea de Castilla, como lo dispone otra cedula de 15. de Marco del ano de 1607. que parece averse fundado, en que si se abriesse, i frequentasse por alli este comercio, cessaria, o se menoscabaria mucho el passage, i contratacion con el Reino de Tierra firme, que vulgarmente le llaman, La garganta del Peru.