Pero no puedo dexar de tocar una, que he visto muy ventilada, en el Consejo. Conviene a saber, si hecha la aprehension por parte del Fisco, en la plata, i oro, o otros bienes, cuyo comisso se pretende, por dezir, que vinieron fuera de registro, o que son de mercaderias de contravando, se podra admitir oposicion, i concurso de acreedores, que pretendan tener derecho anterior a aquellos, i a los demas bienes del delinquente? I brevemente respondo, que aunque en las condenaciones, i confiscaciones, que se hazen por otros delitos, no tiene duda, que deben ser oidos, i satisfechos, como se dispone, i resuelve por muchas leyes, i Autores que de esto tratan, i{ L. unic. C. poenis Fiscalib. creditores praeferti, l 105 styli, l. 9. tit. 3. p. 5. l. 2. tit. 15. libr. 8. Recop. cum in numeris alijs iurib. & Auctoribus relatii a Peregriu. de iure fisci libr. 4. tit. 8. & novissimo & doctissimo Amaya in d. l. unic. n. 1. & 2. }en el caso propuesto lo ocasiona muy grande, el no ser esta confiscacion, general de todos los bienes, sino particular de aquellos, que en cayendo en comisso, dexan de ser de aquel cuyos fueron, i los puede tomar el Fisco por suyos, i como suyos, donde quiera que los hallare, k{ L. commissa, D. de public. & vectig. l. 4. tit 2. p. 7. ubi Greg. verb. El Senorio, cum alijs, iuncta gloss. in l. si marito, D. solut. matrim. }i lo que mas es, aun sin citar, ni oir al dueno, que pretendiere que eran suyos, i que por culpa de otros de quien los confio, se pusieron en causa de descamino, sin ciencia, ni paciencia suya, porque basta que se haga, sustancie, i sentencie la causa contra los mesmos bienes, como por estilo, i costumbre general de todo el mundo, lo assientan por corriente Baldo, Antonio Tesauro, i otros muchos Autores, que refiere, i sigue Bobadilla, l{ Tex. & DD. in l. cotem, §. dominus, D. de publican. Bald. in l cum proponas, C. de nautico faenore, Ant. Thesaur. q. forens. 21. & alij apud Bobad. d. c. 5. n. 36. }Por donde parece que mucho menos podran ser oidos estos terceros, pues aun quando les concedamos, que tengan general hypoteca en los dichos bienes, essa no parece, que pudo impedir la confiscacion que dellos se haze por el comisso, como ni impidiera la enagenacion, que se hiziera en qualquier tercero, i mas siendo de bienes venales, como lo son de ordinario estos que se aprehenden, i toman por los comissos. m{ L. cum tabernam, ubi DD. D. de pignor. Negusan. ibid. 2. memb. 2. p. n. 25. Strach. de mercat. tit. de mand. §. fin. n. 7. } A que se anade, que si se abriesse puerta a lo contrario, estas causas de descaminos, que son breves i sumarias, se harian eternas con el concurso de los acreedores, i nunca dexaria de averlos, verdaderos, o maliciosos, para impedir el derecho del Fisco, contra el qual probarian siempre lo que quisiessen.