I assi, aviendose en la Real Audiencia de Lima formado un pleito de estos, siendo Yo Oidor en ella, contra la topa de China, que se quito a un Francisco de Palencia Blanco, i preferido en el precio della a los acreedores, porque probaron sus creditos anteriores, i hipotecarios, i que el Palencia no tenia otros bienes algunos con que satisfacerles, i que por el consiguiente militaba en este, como en otros casos, la regla n{ D. l. unic. C. poenis Fisc. d. l. si marito 32. D. sol. mat. l. 10 tit. 2. p. 3. l. 33. tit. 13. p. 5. cum late adductis a Pereg. lib. 5. tit. 1. ex nu. 53. & Farin. lib. 1. crim. q. 21. }de que el Fisco debia satisfacerles, pues en el no se hallaba exceptuado ni privilegiado, i especialmente porque trataba de lucro captando, i los acreedores de damno vitando, en el qual concurso, siempre suele ser mejor, i mas favorable la causa de estos, como lo dizen Baldo, Iuan de Platea, Lucas de Pena, i otros Dotores. o{ Bald. in l neque damnosa, n. 1. C. de precib. imp. off. Platea n. 3. & Pena n. 1. in d. l. unic. & latius Amaya ibid. n. 3. & 4. }Todavia el Real, i Supremo Consejo de las Indias revoco esta sentencia, i no se contentando con esso, se mando despachar cedula para que la Audiencia estuviesse advertida, de no admitir tales pleitos en adelante. Si bien Yo entiendo, que no dexan de tener mucha dificultad en rigor de derecho, i que quando se ofrezcan, se debrian determinar, siguiendo las reglas del, i atendiendo sus circunstancias.