El tenor de la cedula que digo, es como se sigue: "Mi Virrey, Presidente, i Oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de los Reyes de las provincias del Perù. He sido informado, que en los pleitos que se siguen de las denunciaciones que se hazen de la ropa de China, que se mete en esse Reino, las partes con cautelas, i trazas procuran entretenerlos, esperando si se les ha de admitir à composicion. I que en algunos de los dichos pleitos se han opuesto terceros acreedores, i tenido sentencia en favor, con que se ha abierto puerta, para que con estas cautelas no se consiga el intento, que diò causa dela prohibicion, i los transgressores se quedan sin castigo, i que convernia se agravassen las penas, con destierro perpetuo de las Indias, i otras, que pareciessen condignas à la malicia, i obstinacion de las partes. I porque quiero saber lo que ay i passa acerca de lo susodicho, i si es assi, q̃ en los pleitos de las dichas denunciaciones se tienen estas traças para escusarse del castigo, i en que pleitos se ha hecho, i que sentencias se han dado en ellos, i lo que sobre todo convernà proveer, i ordenar; Os mando, me embieis relacion sobre ello, con vuestro parecer. Fecha en San Lo renço à 15. de Setiẽb. de 1612. años."