En cuya conformidad deben proceder las Audiencias, i demas juezes con mucho tiento en no admitir estos pleitos, como tambien en no templar, ni moderar las penas, que por las cedulas referidas estan impuestas a los que no registran, o delinquen en contravandos. Porque aunque esso lo hagan i puedan hazer por algunas justas consideraciones los Principes, o supremos Senados, mandando se paguen los derechos doblados, como lo da a entender un buen Texto, p{ L. fin. ยง. divi, D. de public. ibi: "Duplo vectigali contenti." }I tambien admitan, manifestaciones de lo no registrado, aun despues de passado el tiempo, i lugar donde se debia hazer el registro, como lo muestran muchas cedulas que de esso tratan, q{ Sched. d. 4. tom. pag. 198. & 413. }porque estas leyes, i penas son en ellos, i para ellos arbitrarias, como lo nota, i prueba con buenos exemplos Pedro Herodio. r{ Herod. lib. 8 rer iudic. tit. 1 ca. 3. pag. 300. Covar 2. var. c. 9 nu 8 Borrel de Magist. edict. lib. 2. c. 8. & late Giurbam cons. 12. n. 93. }En los juezes inferiores procede al contrario, i deben guardar el tenor i rigor dellas, i si no lo hazen se presume que estan sorbornados, como lo dize Bobadilla, s{ Bobad. d. c. 5. ex n 62. & lib. 2. c. 21. n. 138. vide etiam Bodin. libr. 3. de Rep. c. 4. & c. iudices 3. q. 7. & Mastr. de Magistrat. lib. 3. c. 3. n. 123. }anadiendo, que por el mesmo caso pierden la parte que de otra suerte pudieran llevar de tales condenaciones.