I este mesmo cuidado se ha mandado poner, i tener, en que de unos Reinos a otros no se lleven ni trasporten algunas cosas, que o podrian hazer falta en aquellos de donde se sacan, o por razones de estado, i otras concernientes a la utilidad publica de cada provincia, suelen estar vedadas, i prohibidas de comerciarse, ni exportarse por mar, ni por tierra, sin licencia particular de los duenos de ella, como en nuestras Indias lo esta, como luego veremos, la transportacion de Armas, la de esclavos, especialmente Berberiscos, la de todo genero de Contratacion con el Reino de la China, i sus sedas, o otras qualesquier mercaderias, que por esto las llaman de Contravando. I en particular la saca del oro, i plata, i piedras preciosas para otras naciones barbaras, o enemigas de la nuestra. Cerca de lo qual se hallan despachadas muchas cedulas antiguas, i modernas, que se podran ver en los tomos dellas, que andan impressos, i en la Historia general de Antonio de Herrera. b{ Sched. plures 3. tom. ex pag. 116. ad 254 & 4. tom. pag. 14. & 33. ubi de prohib. armorum, & ex pag. 202. ad 220. ubi de Regestis, & prohibitionibus aliarum rerum Herrer. de cad. 2. c. 67. & decad. 3. pagin. 207. }