Para lo qual son tambien mui dignas de notar las palabras, que contra semejantes moderaciones, hechas por juezes inferiores, dizen Simacho, i Themistio, referidos por Pedro Fabro, i hablando de Dios, Lactancio Firmiano. t{ Symach. lib. 1. ep. 49. Them. in orat. 5 Faber 3. semestr. c. 17. pag. 257. Lactan. de ira Dei cap. 19. vide verba apud Me, d. c. unic. n. 180. }I del derecho municipal de nuestras Indias tenemos una cedula expressa, dada en Madrid à 22. de Noviembre del año de 1621. que hablando con la Real Audiencia de Lima la ordena, "Que no haga estas moderaciones, ni condenaciones arbitrarias, sino que assi en esto, como en laplicacion, i distribucion de las partes, de lo que se aprehendiere, i declarare por perdido, provea lo que fuere justicia, i guarde las leyes."