I si la licencia o permission que se dio por la cedula del ano de 1589. a{ Sched. quae extat 4. tomo, pag. 214. }que dexo citada, para que por tiempo de seis anos se pudiesse registrar en la Havana la plata, i oro, que se traxesse de otros puertos, pudo escusar a los que se han querido valer de ella estos ultimos anos, aunque no conste, que este prorogada? como lo pretendieron los interessa dos en un navio de la Flota de Nueva-Espana, que se hizo pedacos en la costa de Tabasco el ano de 1639. I aviendose tomado por perdido lo que en el venia, por no se hallar registrado, se escusaban diziendo, que lo pensaban registrar en la Havana, que era donde se solian cerrar los Registros.