I por otra cedula de Madrid 27. de Otubre del año de 1535. u{ Sched. quæ extat d. 1. tomo, pag. 65. & 66. } se permite, que los Antiguos Conquistadores, i otros Benemeritos de las Indias, sean remunerados, i acomodados en las tierras i estancias dellas, i que entre estos se prefieran los que fueren mas dignos; la qual cedula es muy justa, i oy tambien la podrian praticar los Virreyes, sin ser vistos contravenir à la de 1591. quando los meritos fuessen dignos de esta satisfacion; porque no es pequeño interes de los Reyes el cumplir con ella, ni nuevo el señalar este premio à los Veteranos, como lo tengo dicho en otros lugares. x{ L. Lutius, D. de evict. l. item si verberatum, §. item si forte, D. de rei vind. iunctis alijs quæ ad duxi sup. libro 3. c. 2. & 3. }