I recogiendome Yo à lo que toca à la de las Indias, hallo que esta mesma Regalia tienen nuestros gloriosos Reyes en ellas, en tal forma, que fuera de las tierras, prados, pastos, montes, i aguas, que por particular gracia, i merced suya, se hallaren concedidas à las ciudades, villas, ò lugares de las mesmas Indias, o à otras comunidades, ò personas particulares dellas, todo lo demas de este genero, i especialmente lo que estuviere por romper, i cultivar, es i debe ser de su Real Corona, i dominio, como antiguamente sabemos que lo era del despotico, i absoluto, que usaban en la Nueva España los Motezumas, i en el Perù los Incas, i à este modo en otras provincias otros Caciques, que de ellas se señorearon, como lo refieren los Padres Ioseph de Acosta, i Fray Iuan de Torquemada, i con mas particularidad Antonio de Herrera, d{ Acost. in histor. Ind. lib. 4 c. 15. Torquema. in Monar. Ind. lib. 14. c. 7 Herrera in histor. Ind. dec. in lib. 2. cap. 2. & lib. 8. cap. 9. & decad. 4. lib. 9. c. 14. pag. 250. }que junta varias cōsultas, que sobre este punto se hizieron en varios tiempos.