En cuya virtud se fueron despachando muchas cedulas, i provisiones Reales, que le declararon, i decidieron expressamente; las mas de las quales se hallaran juntas en el primer Volumen de las impressas, c{ e. Sched. 1. tomo, pag 61 & seqq. }i la mas cumplida de todas es la que en primero de Noviembre del ano de 1591. se dirigio al Marques de Canete, siendo Virrey del Peru, dando la forma que avia de observar en los repartimientos de estas cosas; de la qual, (tratando tambien de lo individual dellas) haze memoria el Dotor Carrasco del Saz. f{ Carrasc. ad leges Recop. c. 3 ยง 2. nu. 11. fol. 28. & novissime de eisdem terris, pascuis, & eorum compositionibus, & Regijs iuribus agens D. Gasp. Escalona in Gazophil. Perubic. 1 par. pag. 111. & 2. par. ex pag. 204. }I despues de otras palabras, contiene las que se siguen: "Por aver Yo sucedido enteramente en el senorio, que tuvieron en las Indias los senores dellas, es de mi patrimonio, i Corona Real el Senorio de los valdios, suelo, e tierra de ellas, que no estuviere concedido por los Senores Reyes mis Predecessores, &c."