De donde podemos venir en conocimiento de la justificacion de la nueva cedula del ano de 1633. por la qual se mando imponer en favor de la Real hazienda cierto modo de censo, o tributo sobre las vinas, que en el Peru se avian plantado, contra las muchas que lo prohiben, de que mas largamente he hablado en otro capitulo. l{ Sup. lib. 2. c. 9. }