I estas mesmas razones, i principios, justifican la pratica ordinaria de España, i mayormente la que despues de la dicha cedula de 1591. se ha ido introduciendo en las Indias, de que todas les vezes que al Rey, o al Virrey, ô Governador, que le representa, le pareciere conveniente, pueda compeler, i obligar à los posseedores de tales tierras, ò estancias, à que parezcan à exhibir, i mostrar los titulos, i mercedes que tienen dellas, en la forma que lo dexo apuntado en otro lugar, hablando de los titulos de las Encomiendas, p{ Supra lib. 3. cap. 30. } i mandar, que de nuevo se revean, i remidan las que dixeren tener concedidas, compradas, ò compuestas, por Agrimensores praticos, i bien entendidos de esta materia, i temerosos de Dios, i de sus conciencias, para que dexandoles, i haziendoles bueno, todo lo que pareciere que posseen, i ocupan legitimamente, se les quite lo que à bueltas dello huvieren usurpado, i todo se aplique al Fisco, i Camara Real à quien pertenece. De que tenemos Textos expressos en el Volumen, q{ L. omnes, & l. penult. C. de fund. patrim. lib. 11. }i una elegante Varia de Cassiodoro, r{ Cassiod lib. 5. variar. epist. 24. }en la qual dize, que assi como el Principe se goza, en que à sus vassallos se les haga bueno lo que posseen por legitimos medios, i tiene, i cuenta esto entre los aumentos de su Real patrimonio. Assi, por el contrario, no debe descuidarse, en mirar, i bolver por lo que conforme à razon, i justicia le pertenece, i que seria negligencia viciosa, i culpable tolerar estas usurpaciones (que alli llama Presuncìones) las quales mādan reformar, i quitar los derechos.