I hallo, que el cuidar de ella por mayor, i dar los ordenes convenientes para su aumento, i pedir cuenta de como se gastaba, i distribuia, estuvo en los principios à cargo del Consejo Real de las Indias, como lo dà à entender una de sus antiguas ordenanças del año de 1542. b{ Extat ord. 8 fol 4. entre las de la Casa de la Contratacion de Sevilla, repitese en las ordenanças nuevas del Cōsejo, del año de 1636. ord. 10. pag. 10. }por estas palabras: "Iten encargamos à los del nuestro Consejo de las Indias, que los Miercoles de cada semana señaladamente, i las mas vezes que pudieren platiquen, i so ocupen en pẽsar, i saber, en que cosas Nos podemos ser servido, i nuestra hazienda aprovechada en las Indias, proveyendo de tales medios, i personas para Ministros, i Oficiales della, que siempre sea acrecentada, i en ella aya el buen recaudo, i guarda que conviene."