I por esto se ha mandado por muchas cedulas, que se mire mucho por la conservacion, i buena administracion de aquel mineral, porque del resulta la prosperidad, i riqueza del Reino. I aunque la provision de su govierno, o Corregimiento se solia hazer en Espana por consulta del Consejo, se dexo despues a los Virreyes del Peru, por cedula del Pardo de 16. de Enero de 1608. anos, porque les estuviessen mas subordinados los que se ocupassen en el. I por otras de Madrid 5. de Otubre de 1607. i de San Lorenco 26. de Abril de 1618. se da a entender, que convendra, que de ordinario assista en aquel assiento, i en el de Potosi, un Oidor por Governador, lo qual se va executando quando conviene. I de mi embiada al de Huancavelica, se le dieron gracias, i aprobaciones al Virrey Principe de Esquilache, por un capitulo de carta de Madrid 16. de Abril de 1618. por estas palabras: "Por lo que contienen ocho cartas vuestras, que en seis, i diez de Abril del ano passado de 1617. me escribistes, sobre cosas de mi hazienda, he entendido el estado que tiene. I en quanto a lo que dezis acerca de aver embiado al Dotor Don Iuan de Solorcano Oidor de mi Audiencia Real de la ciudad de los Reyes, por Visitador del assiento de minas de Huancavelica, aviendo entendido el riesgo con que estaban aquellas minas, mediante lo qual se avian reparado, i en quinze meses se avian recogido en los almacenes siete mil i quinientos quintales de azogue, ha parecido que esta bien, i os agradezco el cuidado que aveis puesto en ello, encaminando, i acudiendo al reparo de estas minas, i os encargo lo prosigais, pues faltando ellas, cessarian las labores de los metales, de donde resulta la prosperidad, i riqueza de essos Reinos, i estos."