I por esto se ha mandado por muchas cedulas, que se mire mucho por la conservacion, i buena administracion de aquel mineral, porq̃ dèl resulta la prosperidad, i riqueza del Reino. I aunque la provision de su govierno, ò Corregimiento se solia hazer en España por consulta del Consejo, se dexò despues à los Virreyes del Perù, por cedula del Pardo de 16. de Enero de 1608. años, porque les estuviessen mas subordinados los que se ocupassen en èl. I por otras de Madrid 5. de Otubre de 1607. i de San Lorenço 26. de Abril de 1618. se dà à entender, que convẽdrà, que de ordinario assista en aquel assiento, i en el de Potosi, un Oidor por Governador, lo qual se va executando quando cōviene. I de mi embiada al de Huācavelica, se le dieron gracias, i aprobaciones al Virrey Principe de Esquilache, por un capitulo de carta de Madrid 16. de Abril de 1618. por estas palabras: "Por lo que contienen ocho cartas vuestras, que en seis, i diez de Abril del año passado de 1617. me escribistes, sobre cosas de mi hazienda, he entendido el estado que tiene. I en quanto à lo que dezis acerca de aver embiado al Dotor Don Iuan de Solorçano Oidor de mi Audiencia Real de læ ciudad de los Reyes, por Visitador del assiento de minas de Huancavelica, aviendo entendido el riesgo con que estaban aquellas minas, mediante lo qual se avian reparado, i en quinze meses se avian recogido en los almacenes siete mil i quiniẽtos quintales de azogue, ha parecido que està bien, i os agradezco el cuidado que aveis puesto en ello, encaminando, i acudiendo al reparo de estas minas, i os encargo lo prosigais, pues faltando ellas, cessarian las labores de los metales, de donde resulta la prosperidad, i riqueza de essos Reinos, i estos."