Otras muchas cedulas tocantes à estas minas, i à los assientos i arrendamientos que se han de hazer con los mineros dellas, por no averse tenido nunca por conveniente, que se labren por cuenta, i gasto de la hazienda Real, se hallan en el tercer tomo de las impressas, i ya arriba las dexo apuntadas. i{ Sched. 3. tomo, ex pagin. 416. latè Escalona in d. Gazophil. 1. p. ex pag. 40. & 2. p. ex pag. 101. }I aunque por una mas antigua, dada en Madrid à 19. de Iunio del año de 1568. dirigida à don Martin Enriquez, que por aquel tiempo era Virrey en la Nueva España, se dà licencia, que todas personas puedan buscar, i labrar minas de azogue en qualquier parte que sea, con que acudan à su Magestad con el quinto de lo que sacaren, en puto, i limpio azogue, por las demas se mandaron poner, i incorporar estas minas de Huancavelica en la Corona Real, como joya tan digna della, i que en todo el Perù nadie pudiesse contratar, ni extraviar sus azogues, ni llevarlos à la Nueva- España, sino fuesse por cuenta de su Magestad. I esso se ha ido, i va cōtinuando, i en conformidad de un capitulo de carta del año de 1573 escrita al Virrey don Francisco de Toledo, k{ Extat d. 3. tom. pag. 419. i vease el cap. 25. de la instruccion q̃ el año de 1578. se dio, para q̃ se tomen cuentas à los Oficiales Reales, eod. tom. pag. 280. donde dize se les haga cargo sino huvierẽ cobrado por entero los quintos de todas las minas de azogue. }en todos los dichos assientos, se les pone por condiciō expressa, que el azogue que cada semana sacaren en caldo, le ayan de llevar al fin della, à las caxas, i almacenes Reales, vendiendole, i entregandole alli à sus oficiales, i recibiendo de mano dellos el precio en que cada quintal estuviere apreciado, i moderado, que en mi tiempo era de quarenta pesos corrientes.