La qual condicion, aunque parece gravosa, i contra las reglas ordinarias del derecho, que disponen, que en este contrato aya mas libertad. l{ Lege invitus, l nec emere, C. de contrah. empt. cum vulgat. }Aqui corre con mucha justificacion, porque pues el Rey les da las minas, i los Indios que les sirven en ellas, por precios tan moderados, no es mucho se le haga essa conveniencia. Demas de ser cosa llana, i assentada en todas las que tocan al Fisco, i especialmente en los metales, salinas, portazgos, i otros derechos semejantes, el privilegio, que el mesmo Fisco tiene, de que sus arrendadores a quienes ha concedido el util dominio dellos, esten obligados a darle, cederle, o venderle por el tanto, todo lo que de las dichas cosas huviere menester para su uso i servicio, i que en esto aya de ser, i sea preferido a otros qualesquier compradores, o personas particulares, como lo dizen muchos Textos, i Autores, que de esto tratan, i copiosamente juntan Tiraquelo, Pedro Barbosa, Covarruvias, Alvaro Valasco, Iorge Cabedo, i don Francisco de Alsaro. m{ L. 1. & ibi glos. fin. Platea, Pena, & alij, C. de metallar. Tiraq. de vtroq tetr. in praef. nu. 15. Barbos. in l. divortio, §. si vir, D. sol. matrim. nu. 3. & seqq. Valasc. de iure emph. 1. par. q. 24. ex nu. 3. Alfar. de offi. Fisc. glossa 20. §. 6. nu. 105. Cabed. de cis. Lusitan. 53 n. 2. p. 2. }