I tambien en los mesmos assientos se ha declarado, i especificado siempre, que ayan de pagar, i paguen sin precio alguno, i horro de todas costas, el quinto de estos mesmos azogues, excepto que algunas vezes se ha reducido al octavo. I ha sido, i es conveniente, que esto se deduzga en contrato, porque de otra suerte, aunque de todas las minas, que son proprias de los mineros, sea cierto, que deban pagar el quinto, como se ha dicho en el capitulo passado, i en las del azogue lo dispone la del año de 1568. que en este he citado, en las que son de la Corona Real, i se dan en arrendamiento por su Magestad con el dicho pacto, no he hallado ley, ni cedula, que disponga se le pague el quinto. Antes mirando lo que passa en las alcabalas, parece, que no se deben de las ventas que se hazen al Rey, ò à otro Señor inferior en su tierra, quando toma à los vassallos alguna cosa de que necessita, dandoles buen cambio por ella, como en explicacion de una ley de Partida, lo advierten doctamente Lassarte, i Iuan Gutierrez. n{ L. 2. titul. 1. p. 2. Lassarte de gab. c. 19. n. 107. & Gutierr eod. tractat. lib. 7. q. 22 num. fin. }