En quanto a si estos azogues se les podran dar fiados, tambien ay muchas cedulas que lo permiten, como sea con seguridad bastante, i a plazos acomodados, i en particular un capitulo de carta, su fecha en Madrid a 28. de Marco del ano de 1620. escrita al Virrey del Peru Principe de Esquilache, por estas palabras: "Assimesmo ha parecido cosa muy conveniente, el aver dado fiado el azogue a los duenos de ingenios de Potosi, por las razones que representais, pues siendo esto con seguridad bastante, i a placos acomodados, es cierto ha de resultar en beneficio comun de todos, &c."