I assi dize el P. Iuan de Pineda, p{ Pineda in Salom. lib. 4. c. 20. ad fin. ex illo 3. Reg 7. 47 "Propter multitudinem nimiā non erat pondus æris." } q̃ en Ierusalen en tiempo de Salomon, no se hazia caso de metales baxos, por hallarse en tāta abũdācia. I estos años se cōtrovertiò biẽ este punto en el Real Consejo de Hazienda pretendiendo el Fiscal del, que se avian de incorporar en la Corona Real unas minas, canteras, ò venas de piedra, que se descubrieron en terminos de Villanueva del Rio, de tal propriedad, que puestas al fuego servian como carbō. I por el cōtrario el Marques, como dueño dela dicha villa, i terminos, alegādo ser suyas en pleno dominio, ò por lo menos en el util, i que de las canteras, ni aun de los metales, fuera del oro, i plata, no suelen hazerse dueños los soberanos señores, como lo dan à entender algunos Textos, i muchos Autores, q{ L. venditor, §. si cōstat. D. com. præd l. divortio, § si vir sol. matr. l. qui saxum, D. de donat. cũ alijs latê congestis à Molin. Theolog. tractat. 2. disp. 54. Farin. q. 104. n. 33 p. 3. & Borrel d. tract de præst. c. 28. num. 44. }i las leyes de la Recopilacion de Castilla, que cōtentandose en incorporar en la Corona Real las minas de oro, plata, i azogue, en las de plomo pobre, alcohol, cobre, i semejantes, se contentan con que se paguen de su saca ciertos moderados derechos, r{ L. 4. tit. 13. libr 6. Recop. iunct. c. 11. l. 5. eod. tit. & vide l. 2. eod. tit. ibi " I de otro qualquier metal." } aunque tambien por otra ley sedize, q̃ si se hallā en el señorio Real, pertenezcan à la Corona.