I no han olvidado nuestros Reyes esta Regalia en las Indias Occidentales de que vamos tratando. Porque en el tercer tomo de las cedulas impressas m{ Sched 3. tomo, pag. 426. & aliæ apud Escalon. ubi sup. }se halla una dada en Lisboa à 13. de Hebrero del año de 1582. dirigida à don Martin Enriquez Virrey del Perù, en que despues de aver hecho relacion de las grandes, i utiles salinas de Pariacaca, i otras de aquella provincia, que estaban sin dueño, i que convenia, que se tomassen por del Rey, pues el lo era, i se administrassen por su cuenta, sobre que ya se avia escrito tambien al Virrey don Francisco de Toledo su antecessor, se ponen las palabras siguientes: "Os mandamos hagais todas las diligencias necessarias para saber, i entender las salinas que ay en essa tierra, i que por el mejor medio, i orden que convenga, pues nos pertenecen, se beneficien con la menor costa que ser pueda, por cuenta nuestra, à precios moderados, i encargareis la administracion dello à la persona, ò personas que mejor lo puedan hazer, i con mas beneficio de nuestra Real haziẽda. I si os pareciere q̃ de executarlo se puede seguir algun inconveniente notable, sobreseereis en ello, i darnos heis aviso de todo en la primera ocasion." I lo mesmo se proveyò, i dispuso por otras cedulas de los años de 1575. i de 1587. para las salinas de la Nueva España, Nueva Galicia, i Nueva Vizcaya, donde parece que esto se començò luego â executar, i se ha ido continuando, por ser considerable el interes q̃ dellas se saca, especialmente con el gran consumo de sal, que se haze en el beneficio de la plata, juntamente con el azogue. I assi las salinas q̃ llaman del Peñol blanco, se arrendaron en tiempo del Virrey Marques de Cerralvo en mas de setẽta mil pesos cada año, i huvo relaciones en el Cōsejo, q̃ avia pujas de mucho mayor suma, i q̃ no se admitierō.