En el Peru, parece que el Virrey don Martin Enriquez, i otros que le sucedieron en aquel cargo, no tuvieron por conveniente tratar de esta administracion. I assi se bolvio a encargar de nuevo, que se tratasse, por otra cedula del ano de 1603. I comencola a introducir el Conde de Monterrey, i prosiguiola el Marques de Montesclaros, comencando por las salinas de Guara, i otras del distrito de la ciudad de los Reyes, i encargandola al Contador Iuan Canelas Albarran, como se colije de un capitulo de carta escrita al mesmo Marques, en Madrid a 4. de Mayo del ano de 1607. Pero aviendose por otra carta suya representado los muchos inconvenientes, que de esto se seguian, i el poco fruto que se sacaba, se despacho cedula para que cessasse, la qual me ha parecido insertar a la letra, por la mucha luz que puede dar a esta materia, si sucediere bolverse otra vez a tratar della. "El rey. Marques de Montesclaros, Pariente, mi Virrey, Governador, i Capitan General de las provincias del Peru. Por cartas vuestras, i del Marques de Salinas mi Virrey, Governador, i Capitan General de la Nueva-Espana, i otros Ministros mios de las Indias, he entendido los inconvenientes, i dificultades, que se han ofrecido, i ofrecen, en administrarse, o arrendarse por mi cuenta las salinas de esse Reino, como lo ordene por cedula mia, fecha en cinco de Mayo del ano passado de 1603. i la poca sustancia que de esto se saca, ni puede sacar, administrandose por mi cuenta, pues vienen a ser mayores las costas que el aprovechamiento. Sin que aya quien por via de arrendamiento se quiera encargar dello, i que los danos, i molestias que dello se siguen a los Indios, son muchos, por ser las mas de las dichas salinas, pocos de poca consideracion, i los mesmos Indios los beneficiaban para su sustento, ocupandose aora en este ministerio con intolerable trabajo, i con tan moderados jornales, que no se pueden sustentar. I que siendo este material de la sal tan necessario para el beneficio de los metales, con el estanco, que se ha hecho del, se ha encarecido en algunas partes, i no le pueden tener los mineros en tan buen precio, ni con la comodidad, i abundancia, que solian. Por lo qual, i otros inconvenientes, que se han hallado en la execucion de este arbitrio, convendria, que se dexasse correr esto como hasta aqui, i que la sal se distrayesse por todas partes, para que en los assientos de minas tengan los mineros a buenos precios lo que han menester. I aviendose discurrido, i platicado sobre esta materia, por los de mi Consejo de las Indias, i consultadoseme. Teniendo consideracion a lo susodicho, i por lo mucho que deseo el alivio, i buen tratamiento de los Indios, i que no sean vexados por este camino. He acordado, i resuelto, que se alze la mano del dicho arbitrio, i os mando, que proveais, i ordeneis, que assi se haga en todo esse distrito, i que se dexe el uso de la sal libremente, hasta que yo ordene, i mande otra eosa, como se hazia antes que se assentasse el dicho arbitrio, sin embargo de qualesquier ordenes mias, que en contrario en esto aya, que assi es mi voluntad, &c. Fecha en Madrid a ultimo de Deziembre de 1609 anos. Yo el rey. Por mandado del Rey Nuestro Senor Gabriel de Hoa."