# 3 CAP. III. De las salinas de las Indias, i sus diferencias, i que derechos tiene a ellas, o en ellas la Real Corona. LA sal, es notorio, que entra en el nombre, i derechos delos metales, como lo resuleven los Autores, que copiosamente dexo citados en los capitulos antecedentes. I no es mucho, que aun se estime, i tenga entre los mas preciosos, pues Plinio, a{ Plin. lib. 31. cap. 9. }hablando de la que usamos en los manjares, dize, que no ay cosa que pueda ser, ni aya sido mas util a los hombres, que el Sol, i la Sal. I luego pone sus alabancas, virtudes, i propriedades, de las quales, i delas diferencias della, en Metalica, Marina, Harmoniaca, Gema, Salitre, Espuma, i otras especies, i varios usos, i efetos de todas ellas, quien quisiere saber mucho, podra leer, demas de Plinio, a Platon en su Simposio, Galeno, Dioscorides Averroes, Alberto Magno, i otros muchos Autores, que refiere Camilo Borrelo, b{ Borrel. plurimos referens, de praest. Reg. Cathol. c. 25. n. 4. & 5. Miedes de sale, Maiol. col. 19. pagin. mihi 450. & seqq. Cessins de mineralib. 3. c. 2. ex pagin. 293. ad 322. M. Anto. Marsilius in Hydria giologia, sect. 2. c. 4. per tot. Delrius in adag. sacris, 1. tom. pag. 26. }i fuera dellos el docto, i copioso tratado, que escribio de la sal don Bernardino de Miedes, que despues fue Obispo de Albarracin, Simon Mayolo en uno de sus coloquios, i al novissimo Padre Bernardo Cessio de la Compania de Iesvs en su tratado de Minerales, donde se hallara junto quanto se puede desear en materia dela sal, i delos montes, casas, estatuas, i vassos que se hazen della, i de la estrana, i prodigiosa naturaleza del Agrigentino, que se ablanda, deshaze, o derrite puesto al fuego, i por el contrario se endurece, salta, i chispea, si le ponen en agua, cosa, que tambien con mucha razon, la puso el Padre Martin Delrio c{ Delrius de Maxia, lib. 1. c. 3. pag. 7. }entre las ocultas, i milagrosas de la naturaleza. I no son menos dignos de leerse dos capitulos de Estefano Graciano, d{ Steph Gratian. in disceptat. c. 179. tomo 1. & c. 217. tom. 2. }en que junta otras muchas cosas de la sal, con ocasion de declarar la razon, porque sembravan, i siembran oy con ella, las casas de los que cometen delitos de Magestad. I anade, tomandolo de Marco Varron, i de Celio Rodigino, e{ Varro apud Rhod. libr. 6. lect. antiq. c. 1. Gratian. d. c. 217. nu. 71. & alij ap. Maiol. colloq. 18. de lapidibus, pagin. 316. }que en muchos lugares de los que habitan las riberas del Rheno, que oy llamamos Rin, i divide a Alemania de Francia, i partido despues en tres bracos, cine los estados de Olanda, por no aver sal, ni maritimo, ni metalico, o fossivo, se valen sus moradores de las cenicas de los carbones de ciertos lenos, que queman para este efeto. Entre las provincias que mas abundantes son de sal, i salinas de todos generos, ponen los Autores referidos, i otros, f{ Arist. lib. 8. de hist. anim. c. 13. Plin. lib. 9. cap. 15. Solin. c. 22. alias 23. Alb. Mag. lib. 7. de hist. anim c. 7. Marin. Sicul. de reb. Hisp. lib. 1. c. 10. }las de nuestra Espana, que la quiso Dios privilegiar en la copia de este, como de otros metales. I que assi suple el defeto que della tienen otros Reinos estranos, que se la sacan, i consumen a precios crecidos. I despues, con la accession de las Indias, podemos dezir, que puso el mesmo Senor todos los alfolies dela sal en sus manos, pues no se ha descubierto Isla, ni region dellas, donde no se hallen muchos pocos de sal marino, i muchos mas montes del metalico, que qualquiera dellos basta para la provision de ambos mundos. Antonio de Herrera, i el Padre Eusebio Neriemberg g{ Herr. decad. 1. lib. 4. cap. 5. pag. 135. P. Euseb. de histor. naturae, lib. 16 cap. 31. }hazen noble mencion de las salinas de Araya, que oy permanecen, i son tan codiciadas, i infestadas de Olandeses, Ingleses, i Franceses, por esta causa, diziendo, que en su punta esta una laguna, a diez, o quinze passos de la ribera de la mar, toda salada, i siempre debaxo del agua llena de sal, i tambien encima, quando ha dias que no llueve. I que han pensado algunos, que los vientos sacan aquel agua de la mar, i la echan en la laguna, por estar tan cerca, pero que verdaderamente procede de que tiene ojos por donde sube el agua, i se ceba dela mar. I que esta sal es muy blanca, i sala mucho, i quando haze muchos Soles se cargan muchos navios. El mesmo Herrera h{ Herr. decad. 2. lib. 3 cap 6. pag. 86. & lib. 7. c. 5. pag. 224 & decad. 4. libro 10. cap. 8. pag. 275. }en otros lugares trata de otras hermosas salinas marinas, que se hallaron en Tierra firme, i de la que se saca de las lagunas de Mexico, que aunque no es blanca, ni buena de comer, especialmente para los Castellanos, es muy provechosa para salar carnes, i tenian, i oy tienen gran trato, i rescate della los Indios, porque se lleva mui lexos. I de otras salinas artificiales de la provincia de Santa Marta, adonde los Indios hazen muy buena sal, de que se provee toda la tierra. I a este modo, i con mas abundancia, se halla en las del Peru, hasta no llegar a estimarla, como io dire luego. I el Padre Acosta en su historia natural, i moral de las Indias, libr. 2. cap. 19. refiere de una fuente, que se halla cerca de la ciudad del Cuzco, cuyas aguas, a poco trecho, se convierten en sal. I estos dias, andando el Dotor don Iuan Orpin Catalan de nacion, entendiendo en el descubrimiento, i pacificacion de la provincia de los Cumanagotos, hallo en ella otras lagunas de sal tan copiosas, i preciosas, que por recelarse, de que por la codicia dellas le avian de infestar mucho los rebeldes, i enemigos de la Corona de Espana, con sus navios, las echo encima un rio de agua dulce, con no poca costa, i trabajo, para hazerlas inutiles, i librarse del cuidado de defenderlas, como tambien se ha hecho en las de la Tortuga, Bonaire, i en otras partes, adonde suelen acudir a cargar de sal sus navios, por carecer della en sus tierras, como esta dicho. I el ser tan estimable la sal ha causado, i causa, que en todos Reinos, i provincias, los Reyes, i Principes dellas, ayan puesto, i incorporado en sus coronas, i patrimonios las salinas dellos, contandolas entre los demas derechos de sus Regalias, i que ellos solos puedan vender la sal por si, o por sus oficiales. De esto tenemos muchos Textos, i Autores, i{ Text. in c. 1. quae sint regal. in usib. feud. ubi omnes Doctor. Sixtin. Bozer. Monton. & alij. in tract. de Regalib. c. de Salinis, Peregrin. Barbos. Alfarus, & innumeri alij ap. Borrellum d c. 25. per tot. D Ioan del Castill. libro 7. contr. c. 41. nu. Callist. Remirez de lege Regia, §. 26 n, 29. Gregor. Lopez, & Azeued. per text. in l. 5. tit. 15. p. 2. l. 11. tit. 28. p. 3. l. 2. & 3. titul. 13. lib. 6. Recop. l. fin. titul. 8. lib. 9. Recop. & noviss. Alfar. ab Eremberg. in tract. de aerario, & tribut. 7. pag. & D. Gasp. de Escalona in d. Gazophil. Perub. 2. part. pag. 214. } que lo tratan latissimamente en terminos del derecho comun, i del de los Reyes de Espana, i otros estranos, diziendo como se entiende, i pratica, i si se debe hazer alguna diferencia en las salinas, que se hallan, i labran en tierras publicas, i Realengas, i las que en las de personas particulares. I de este mesmo derecho procede, aver sido usado en todos tiempos, que quando los mesmos Principes soberanos se hallan apretados con guerras, o otras urgentes necessidades, puedan poner, i pongan sobre la sal las colectas, i contribuciones publicas, que les parecen ser necessarias, como se colige de diversos lugares de la Sagrada Escritura, i delos de Tito Livio, Ateneo, i otros, que juntan Miedes, Cujacio, Copino, i otros Modernos, k{ Machab. 1. cap 10. vers. 29 & c. 11. vers. 35. Livius lib. 9. decad. 3. Athen. lib. 3. c. 1 Miedes de sale, lib. 2. c. 8. Cuiac. 3. obs. c. 31. Copin. de doman. Fran. lib. 1. c. ult. n. 15. Sixtin. de Regal. lib. 2. c. 19. late Pancirol. in thesaur. var. lect. lib. 3. c. 31. & Bulenus de Imp. Rom. libro 9. cap. 22. & seqq. Borrel. Stephan. Gratianus in locis supra citatis, & noviss. D. Ioan. de Larrea allegat. Fiscal, 2. tom. c. 17. }i se intento en nuestra Castilla por los anos de 1632. i siguientes, acrecentando en el precio de cada fanega de sal treinta i dos reales, sobre los ocho de su antiguo valor, demanera, que por todos eran quarenta, i subrogando en este aumento el servicio del uno porciento desde luego, i el de los millones de vino, vinagre, aceite, i carnes para desde el fin de aquel ano, por parecer que la sal es genero muy noble, i mas apto que otro alguno para contribuciones, que relieven al pueblo de otras mas gravosas, como tambien lo reconoce el insigne Pedro Barbosa. l{ Barb. in l. divortio, §. si vir, D sol. matrim. n 30. } I no han olvidado nuestros Reyes esta Regalia en las Indias Occidentales de que vamos tratando. Porque en el tercer tomo de las cedulas impressas m{ Sched 3. tomo, pag. 426. & aliae apud Escalon. ubi sup. }se halla una dada en Lisboa a 13. de Hebrero del ano de 1582. dirigida a don Martin Enriquez Virrey del Peru, en que despues de aver hecho relacion de las grandes, i utiles salinas de Pariacaca, i otras de aquella provincia, que estaban sin dueno, i que convenia, que se tomassen por del Rey, pues el lo era, i se administrassen por su cuenta, sobre que ya se avia escrito tambien al Virrey don Francisco de Toledo su antecessor, se ponen las palabras siguientes: "Os mandamos hagais todas las diligencias necessarias para saber, i entender las salinas que ay en essa tierra, i que por el mejor medio, i orden que convenga, pues nos pertenecen, se beneficien con la menor costa que ser pueda, por cuenta nuestra, a precios moderados, i encargareis la administracion dello a la persona, o personas que mejor lo puedan hazer, i con mas beneficio de nuestra Real hazienda. I si os pareciere que de executarlo se puede seguir algun inconveniente notable, sobreseereis en ello, i darnos heis aviso de todo en la primera ocasion." I lo mesmo se proveyo, i dispuso por otras cedulas de los anos de 1575. i de 1587. para las salinas de la Nueva Espana, Nueva Galicia, i Nueva Vizcaya, donde parece que esto se comenco luego a executar, i se ha ido continuando, por ser considerable el interes que dellas se saca, especialmente con el gran consumo de sal, que se haze en el beneficio de la plata, juntamente con el azogue. I assi las salinas que llaman del Penol blanco, se arrendaron en tiempo del Virrey Marques de Cerralvo en mas de setenta mil pesos cada ano, i huvo relaciones en el Consejo, que avia pujas de mucho mayor suma, i que no se admitieron. En el Peru, parece que el Virrey don Martin Enriquez, i otros que le sucedieron en aquel cargo, no tuvieron por conveniente tratar de esta administracion. I assi se bolvio a encargar de nuevo, que se tratasse, por otra cedula del ano de 1603. I comencola a introducir el Conde de Monterrey, i prosiguiola el Marques de Montesclaros, comencando por las salinas de Guara, i otras del distrito de la ciudad de los Reyes, i encargandola al Contador Iuan Canelas Albarran, como se colije de un capitulo de carta escrita al mesmo Marques, en Madrid a 4. de Mayo del ano de 1607. Pero aviendose por otra carta suya representado los muchos inconvenientes, que de esto se seguian, i el poco fruto que se sacaba, se despacho cedula para que cessasse, la qual me ha parecido insertar a la letra, por la mucha luz que puede dar a esta materia, si sucediere bolverse otra vez a tratar della. "El rey. Marques de Montesclaros, Pariente, mi Virrey, Governador, i Capitan General de las provincias del Peru. Por cartas vuestras, i del Marques de Salinas mi Virrey, Governador, i Capitan General de la Nueva-Espana, i otros Ministros mios de las Indias, he entendido los inconvenientes, i dificultades, que se han ofrecido, i ofrecen, en administrarse, o arrendarse por mi cuenta las salinas de esse Reino, como lo ordene por cedula mia, fecha en cinco de Mayo del ano passado de 1603. i la poca sustancia que de esto se saca, ni puede sacar, administrandose por mi cuenta, pues vienen a ser mayores las costas que el aprovechamiento. Sin que aya quien por via de arrendamiento se quiera encargar dello, i que los danos, i molestias que dello se siguen a los Indios, son muchos, por ser las mas de las dichas salinas, pocos de poca consideracion, i los mesmos Indios los beneficiaban para su sustento, ocupandose aora en este ministerio con intolerable trabajo, i con tan moderados jornales, que no se pueden sustentar. I que siendo este material de la sal tan necessario para el beneficio de los metales, con el estanco, que se ha hecho del, se ha encarecido en algunas partes, i no le pueden tener los mineros en tan buen precio, ni con la comodidad, i abundancia, que solian. Por lo qual, i otros inconvenientes, que se han hallado en la execucion de este arbitrio, convendria, que se dexasse correr esto como hasta aqui, i que la sal se distrayesse por todas partes, para que en los assientos de minas tengan los mineros a buenos precios lo que han menester. I aviendose discurrido, i platicado sobre esta materia, por los de mi Consejo de las Indias, i consultadoseme. Teniendo consideracion a lo susodicho, i por lo mucho que deseo el alivio, i buen tratamiento de los Indios, i que no sean vexados por este camino. He acordado, i resuelto, que se alze la mano del dicho arbitrio, i os mando, que proveais, i ordeneis, que assi se haga en todo esse distrito, i que se dexe el uso de la sal libremente, hasta que yo ordene, i mande otra eosa, como se hazia antes que se assentasse el dicho arbitrio, sin embargo de qualesquier ordenes mias, que en contrario en esto aya, que assi es mi voluntad, &c. Fecha en Madrid a ultimo de Deziembre de 1609 anos. Yo el rey. Por mandado del Rey Nuestro Senor Gabriel de Hoa." I este es el estado en que oy se halla esta materia en las Indias, i en qualquier parte dellas se debe ir continuando lo que se hallare introducido, i estuviere en costumbre Pero Yo siempre me inclinare, a que no es conveniente apretar mucho en la cobranca de derechos de cosas, que la naturaleza nos da tan baratos, como ni se suelen cobrar en muchas partes del plomo, estano, greda, cal, yesso, i canteras, i cosas semejantes, i se han visto exemplos de lagunas que se han secado, i minas de ricos metales, que se han desvanecido, por mover sobre ellos pleitos, o quererles cargar excessivos derechos, como despues de otros lo refiere Simon Mayolo, i Yo lo he dicho en otro capitulo. n{ Maiol. colloq. 12. & colloq. 15. Ego supr. lib. 2. c. 17. }Donde en terminos de salinas, traigo lo de Ateneo, referido por Pancirolo, i Cujacio, o{ Athen. libr. 3. c. 1. Pancir. d. Thesaur. li. 3. c. 31. pag. 371 Cuiac. d. libr. 3. obs. c. 31. }el qual dize que en Athenas se sacaron subitamente unas, sobre que Lysimacho quiso imponer cierto genero de tributo, i que no bolvieron al ser antiguo, hasta que le quito. I assi dize el P. Iuan de Pineda, p{ Pineda in Salom. lib. 4. c. 20. ad fin. ex illo 3. Reg 7. 47 "Propter multitudinem nimiam non erat pondus aeris." } que en Ierusalen en tiempo de Salomon, no se hazia caso de metales baxos, por hallarse en tanta abundancia. I estos anos se controvertio bien este punto en el Real Consejo de Hazienda pretendiendo el Fiscal del, que se avian de incorporar en la Corona Real unas minas, canteras, o venas de piedra, que se descubrieron en terminos de Villanueva del Rio, de tal propriedad, que puestas al fuego servian como carbon. I por el contrario el Marques, como dueno dela dicha villa, i terminos, alegando ser suyas en pleno dominio, o por lo menos en el util, i que de las canteras, ni aun de los metales, fuera del oro, i plata, no suelen hazerse duenos los soberanos senores, como lo dan a entender algunos Textos, i muchos Autores, q{ L. venditor, §. si constat. D. com. praed l. divortio, § si vir sol. matr. l. qui saxum, D. de donat. cum alijs late congestis a Molin. Theolog. tractat. 2. disp. 54. Farin. q. 104. n. 33 p. 3. & Borrel d. tract de praest. c. 28. num. 44. }i las leyes de la Recopilacion de Castilla, que contentandose en incorporar en la Corona Real las minas de oro, plata, i azogue, en las de plomo pobre, alcohol, cobre, i semejantes, se contentan con que se paguen de su saca ciertos moderados derechos, r{ L. 4. tit. 13. libr 6. Recop. iunct. c. 11. l. 5. eod. tit. & vide l. 2. eod. tit. ibi " I de otro qualquier metal." } aunque tambien por otra ley sedize, que si se hallan en el senorio Real, pertenezcan a la Corona. I no se debe estranar la propriedad de estas piedras, que sirven de carbon, porque Nicolao Leonico s{ Leonic. de varia histor. libr. 2. c. 3. pag. 119. } escribe, que en Thracia ay un rio, cuyas piedras, como si fueran lenos, se encienden facilmente, i sirven tambien en lugar del, pero con una muy particular, i admirable diferencia, porque en soplandolas, o meneandolas, se mueren, i extinguen, i por el contrario, echandolas agua, se avivan, i echan de si mayor llama. Pero que el olor que dellas sale quando se queman, es tan grave, i pestilente, que aun las serpientes, i animales que por alli ay, no le pueden sufrir, i basta para auyentarlos. En Flandres es muy usado este genero de carbones, como lo refiere Mayolo. t{ Maiol. in colloq. 18. lapides, pag. 310. ubi etiam de Indijs ex M. Polo. } En estas nuestras Indias se hallan assimesmo muchas de estas canteras, i lo que mas es, una fuente de pez, i un rio en la provincia de Cuba, cuyas piedras son todas como bolas hechas a torno, mayores, o menores, que pueden servir para piecas de Artilleria, i junto a la de Guatemala otro Valle, que lleva unos polvos negros, i tan sulfureos, i salitrosos, que obran casi los mesmos efetos, que la polvora, que por aca, en tan grave dano de los mortales, se labra con tanta costa, i trabajo. De lo qual testifican Pedro Martir, Goncalo de Oviedo, Pedro Mexia, Simon Mayolo, i otros Autores, que dexo ya citados en otro capitulo. t{ Pet. Martyr decad 7. cap 7. Goncal. de Ovied. libr. 17. hist. Ind. c. 7. Mexia in Sylva 5. p. c. 9. & 23 Maiol. colloq. 17. & 18. Ego sup. lib. 1. c. 4. ubi plures allego & Herrer. decad. 4. lib. 5. c. 2. } Donde tambien alego los que tratan de las piedras Becares, que se crian en estas mesmas Indias en los buches de los Vicunas, i otros algunos animales, que se apacientan de yervas muy provechosas, i saludables, i no son, ni deben ser de menor estimacion, que las Orientales, segun Monardes. v{ Monard. in tract de lapid. Bezaar. Acost. hist Ind p. 704 & 296. Euseb. in hist nat. lib. 9. c. 6 pag. 185. late Ego 1. to. lib. 1. c. 7. n. 38. }i el Padre Acosta, i Eusebio, que refieren sus muchas virtudes medicinales, fuera de otros Autores, que junta copiosamente Camilo Borrelo, x{ Borre l. d. c. 28 n. 40. ibi "Lapis quoque Bezaar, & ipse Mineralis, & fodinalis." }diziendo, que con una piedra Bezar sano de un grave mal Miramamolin Rei de Cordova, i que dio en pago al que se la traxo el Palacio de a quella ciudad. I alli da a entender que estas piedras son tambien Minerales, o fodinales, lo qual no he leido en otro Autor, sino es, que este quiera dezir, que se comprehenden en las de esse genero. I aun esso sera dificultoso de salvarse, pues es tan diversa su procreacion, i naturaleza. I assi nunca he visto que de estas piedras, por muchas que se saquen, i junten, se pague el quinto, ni otro derecho alguno a su Magestad, como ni de la sal de palmas, que hazen algunos Indios, que carecen de essotra, cogiendo, i quemando algunas ojas, o palmitos dellas, los mas tiernos, i haziendo una como lexia de sus cenicas, la qual dexan cuaxar, i secar en un vaso, i condensada se pone blanca, i les sirve de sal, aunque no muy perfeta, porque tiene algun amargor, como lo refiere el Padre Eusebio, y{ Euseb. Nieremberg in hist. nat lib. 16 c. 32. pag. 378. }que dexo citado. I de la lana de estas mesmas vicunas, i su aprecio, i derechos trata bien un Moderno. z{ Escalon. d. Gazophi 2. p. pag. 222. & seq. }