Por manera, que nunca en el Consejo se ha dudado, que sean licitos estos descubrimientos, aunque en consequencia de ellos suceda, que tambien se descubran, i desentierren los cuerpos de los Indios muertos, que estan en las dichas Huacas, como essos se buelvan luego a enterrar, i acomodar, como antes estaban. Porque aunque el Concilio Limense II. b{ Concil. Limens. II. p. 2. c. 114. pag. 69. }que se celebro el ano de 1567. manda con pena de excomunion, que no se desbaraten las sepulturas delos Indios, aunque sean infieles, renovando el Decreto de Clemente III. c{ Clem. III. apud Platon. Ciaconum, & alios in eius vita. }I el Obispo de Chiapa escribio en detestacion de esto una carta a los Frayles Dominicanos del Peru, fundandolas en algunas razones, que tomo de Fray Domingo de Soto, d{ Sot. de iust. & iure libr. 5. q. 3. art. 3. vers. Ad secundum argum. }i en otras, que se podran ver en el lugar que dexo citado de Antonio de Herrera. e{ Herrer. d. decad. 5. libr. 5. c. 8. pag. 147. }