I porque los Romanos, aun quādo conservaban la mesma de sus passados, nunca dudaron que se podian sacar tales Tesoros de los monumentos, i lugares que teniā por sagrados, ò Religiosos, i solo tuvieron entre si algunas dudas, i diferencias en el modo, i forma en que se avian de repartir, ò aplicar, como consta de muchos Textos, que de esto tratan. m{ L. 3. D. de rer. divis. l. 3. § si id locis de iure Fisci, §. Thesauros instit. de rer. divis. cum latè adductis abscribẽt in eisd. locis & alijs ap. Amaya in d. l. unic. C. de Thes. n. 41. }I despues q̃ sus Emperadores, conociendo los errores del gentilismo, abraçaron la Fè Catolica, tenemos otra ley de Theodosio, i Honorio, n{ L. 20. C. de Pagan. in C. Theodos, l omnia 5. C. eod. tit. ubi DD. & Gotof. in notis. }q̃ decide, que todos los Templos de los Paganos, i lo que en ellos se hallare, sea enteramente del Fisco, ò de los particulares, i Iglesias à quienes por su liberalidad se hallare donado, sin embargo, que era ya pretension antigua de las Iglesias, que esto se les debia aplicar por entero, como de otra ley consta. o{ L. decernimus 26. C. de Episcop. & Cleric. }