I dexando varios puntos que se ofrecen en su materia, por renirme a los de mi intento, aunque mirado el derecho de los Romanos, ay algunas diferencias, i Textos encontrados en ella, sobre quando se hallaban en predios publicos, Religiosos, o particulares, i las partes que ha de llevar el Fisco en unos, o en otros casos. b{ L. un. C. de Thesaur. lib. 10 §. Thesauros, inst. de rer. divis. l. 3. §. si in locis, D. de iure fisci, ubi Doctor. & latiss. Osuald. ad Donel. lib, 4. commen. c. 14. Farin. 3. erim. q. 104. }Ya oy, por el mas comun de muchas Naciones esta recebido sin distincion, que en qualquier lugar que se busquen con cuidado, pertenezcan al Fisco, i se cuenten entre sus Regalias, en la mesma forma, que las minas, i salinas, i pesquerias de perlas de que he tratado: pero si se hallaren a caso, aunque sea en lugares publicos, o religiosos, la mitad sea para el Fisco, i la otra mitad para el que los hallare, como lo dispuso aquel celebre Texto de los feudos que de esto trata, donde los Dotores escriben mucho, i latissimamente Sixtino, Montano, Bocerio, i otros infinitos Autores, que junta Camilo Borrelo. c{ Cap. 1. quae sint Regalia, ad fin. ubi Doctor. Sixtin de Regal. lib. 2. c. 21. Montan. & Bocer. verb. Thesaur. Borr. late de praest. Bog. Cathol. c. 27. & Remir. de leg Regia, §. 26. ex n. 54. }