I si miramos lo que Cassiodoro d{ Cassiod. libro 6. c. 8. ibi: "Depositivae quoque pecuniae, quae longa vetustate competentes dominos amisserunt nostris applicantur aerarijs, &c." }dize en una de sus varias, aun parece, que todo, en todos casos, lo aplica al Fisco, porque absolutamente concluye, que se apliquen estas pecunias depositivas, i sin duenos, a sus Erarios, pues no se debe envidiar al Principe lo que esta sin ellos, supuesto que el no quita a nadie lo que le toca.