I si miramos lo que Cassiodoro d{ Cassiod. libro 6. c. 8. ibi: "Depositivæ quoque pecuniæ, quæ longa vetustate competentes dominos amißerũt nostris applicantur ærarijs, &c." }dize en una de sus varias, aun parece, que todo, en todos casos, lo aplica al Fisco, porque absolutamente concluye, que se apliquẽ estas pecunias depositivas, i sin dueños, à sus Erarios, pues no se debe envidiar al Principe lo que està sin ellos, supuesto que el no quita à nadie lo que le toca.