Nuestra ley de partida, e{ L. 45. tit. 28. p. 13. ubi Gregor. Lopez, & latê Anton. Gomez in l. 45. Taur. n. 51. & Amaya in d. l. unic. C. de Thesau. & Borrel. d. cap. 27. nu. 17. & seqq. novissimè post hæc scripta D. Gasp. Escalona in Gazoph. Perub. 1. part. pag. 88. & 2. p. pag. 126. }recogiendo todas las del derecho comun, dispone, que si uno halla el tesoro en su casa, ò heredad, le gane para si todo, como no aya usado para ello de encantamentos. Pero si lo hallasse à caso, i por avẽtura, en casa, ò heredamiento ageno, debe ser la mitad suya, i la otra mitad del señor de la casa, ò heredad donde lo hallò. Pero si entrò à buscarlo en ella estudiosamente, no gane parte alguna, sino que pertenezca todo al señor de la casa, ò de la heredad. I que estas mesmas distinciones se guarden en los tesoros, que se hallaren en casa, ò heredamiento, que perteneciesse al Rey, ò al comun de algun concejo.