En lo qual parece, que se llevò atencion, à que como el Tesoro se tiene por don de la fortuna, como lo dize una ley, ò por mejor dezir, por don de Dios, como lo dize otra, hablando mas piadosa, i Christianamente, f{ L. si is qui, ibi: "Donus fortunæ," D. de acquir. rer. dom. l. un. ibi "Donus Dei" C. de Thesaur. lib. 10. Arnon. probl. 29. & Gerar. sing. 95 l. fin. C. de Thes. in Theo dor. ibi: "Duce fortuna, & suadente Deo." }fue justo dexarsele por entero à la persona à quien el mesmo Dios, à caso, i sin diligencia alguna suya, se le huviesse de parado, i manifestado, que es, en lo que tambiẽ fundò su sentencia, Apolonio Thyaneo, quando (como lo refiere en su vida Philostrato g{ Philostr. in vita Apoll. libro 2. c. 15. vide de hac eadem quæstione, & alijs pluribus de Thesauris, Arumæũ decis. 1. per totam. }) pregũtado por Phraortes Rey de los Indios, si se avia de aplicar un Tesoro, que hallò en cierta heredad, uno, que la acababa de comprar à este, ò al que se la vendiò, se informò de la vida, i costumbres de ambos, i hallando, que la del comprador; declaro, q̃ à el se le adjudicasse, como à mas querido de Dios: I del gran Tamberlan, con ser barbaro, refieren Renato Chopino, i Camilo Borrelo, h{ Copin. de deman Franc. lib. 2. tit 5. numer. 23. Borrel. d. cap. 27. n. 85. }que aviendo hallado un rustico un gran Tesoro en una heredad en que araba, los Satrapas se le querian quitar, diziendo pertenezer à su Emperador. El qual no se conformò con esta sentencia, diziendo, que mas justo era dexarsele al rustico, pues Dios se le avia dado, i manifestado. Si bien Platon i{ Plato lib. 11 de legib. in princ. }echò por otro camino, i fue de parecer, que pues los Tesoros eran dòn de Dios: à Dios, i â sus Templos debian aplicarse, i no à los Principes, ni à quien los hallasse.