Pero por la ley, k{ L. 1. tit. 13. lib. 6. Recopil. l. 7. tit. 12. lib. 6. ordin. }que oy tenemos recopilada entre las de Castilla, se declara, que todos los Tesoros, en qual quier parte, i forma que se hallaren, pertenecẽ al Rey, i se manda, que los manifieste luego el que los hallare ante sus Reales justicias, i constando, que hizo esta manifestaciō con verdad, i llaneza, aya por galardon la quarta parte de lo que assi manifestare. La qual ley es la que oy se guarda, i pratica en España, con declaracion, que si se halla en heredad agena, se dà al dueño della la mitad de esta quarta parte, como lo resuelven Azevedo, Iuan Gutierrez, i otros Autores, l{ Azeved. in d. l. 1. Gutier. 2. pract. c. 36. Pich. d. §. Thesauros, nu. 3. D Larrea discept. Grauat. cap. 45. nu fin. pa Covar in reg. peccatum 3. p. §. 2. Molin. de primog. lib. 1. c. 23. & plures alij ap. Amayam in d. l. unica, C. de Thesaur. n. 40. quem vide & Castilla in 7. tom. controvers. n. 113. }i entre ellos el doctissimo Covarruvias, que advierte, que la letra della puede ser que estè errada, porque en algunos antiguos exemplares, que afirma aver visto, no se manda dar al hallador la quarta parte, sino la quinta.